CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Bogotá, D. C, veintiocho (28) de Febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 13001 23 33 000 2016 00251 02 (2727-2021) Demandante: Rosiris María Llerena Vélez Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Rechaza por extemporáneo Ingresó el expediente al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia; sin embargo, se observa lo siguiente: El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia, y en él se exige que su interposición y sustentación se haga dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que se cuestiona; así, una vez cumplidos los requisitos legales se concederá el recurso ante el superior.
Antes de verificar si el escrito cumple con los requisitos legales para su admisión, el despacho considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre la incidencia de la suspensión de los términos judiciales que se derivó de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia del covid-19. La oportunidad para interponer el recurso de apelación y la incidencia de la suspensión de los términos judiciales con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19.
Por ello es necesario identificar si, en este caso, el recurso se interpuso oportunamente. Para tal efecto, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 24 de febrero de 2020, notificada por correo electrónico el 25 de febrero de 2020. Ahora bien, con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los siguientes actos administrativos en los que suspendió los términos judiciales a nivel nacional entre el 16 de marzo y el 1.º de julio de 2020: A su turno, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020, « [p]or el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», en el que se determinó lo siguiente: Artículo 1.
Suspensión de términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.
El conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.
Parágrafo. La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal. (Se resalta) De acuerdo con lo anterior, es forzoso concluir que, con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, ecológica y social por la pandemia del covid-19, los términos judiciales estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 1.º de julio de 2020, interregno en el cual las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad de los medios de control y/o acciones judiciales no operaron.
No obstante, según el sello secretarial del Tribunal Administrativo de Bolívar se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado el 16 de octubre de 2020, es decir el termino de los 10 días para interponer y sustentar el recurso corrió el 26, 27, 28, 2, 3, 4,5, 6,9, y 10 de marzo teniendo en cuenta lo expuesto la apoderada de la parte demandada radicó el recurso de forma extemporánea.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, Resuelve Primero: Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Segundo: Por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA