CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Referencia: Acción de tutela Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO TESIS: SE DENIEGA EL AMPARO SOLICITADO.
NO SE VULNERARON EL DERECHO DE PETICIÓN E IGUALDAD. LAS ENTIDADES DEMANDADAS SÍ RESOLVIERON LA PETICIÓN Y EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA ACTORA CONTRA LOS RESULTADOS DE SUS PRUEBAS. CONCURSO DE LA RAMA JUDICIAL. REITERACIÓN. DERECHO FUNDAMENTAL: DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, A LA IGUALDAD Y AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la actora contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL (CARJUD)1 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA2. I.- ANTECEDENTES I.1.- La solicitud La señora JESIKA ASTRID GUIO PINTO, actuando en nombre 1 En adelante CARJUD. 2 En adelante la UNIVERSIDAD. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por CARJUD y la UNIVERSIDAD al no haberle dado una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 9 de septiembre de 2022, así como del recurso de reposición instaurado el 19 de ese mes y año y ampliado el 15 de noviembre de esa anualidad, contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 1o. de septiembre de 20223.
I.2.- Hechos Manifestó que se inscribió como aspirante al cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL dentro de la Convocatoria núm. 27, adelantada con fundamento en el Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20184, emitido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Indicó que, agotadas las etapas respectivas, mediante Resolución 3 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”. 4 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. CJR22-0351 de 2022, CARJUD publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, en las que obtuvo un puntaje no probatorio de 797,47.
Señaló que el 9 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico, presentó una petición ante CARJUD y la UNIVERSIDAD en la que realizó varias solicitudes para obtener información sobre el procedimiento para la calificación y obtención del puntaje de las pruebas de conocimiento y aptitudes, al igual que el número de aspirantes aprobados para el referido el cargo al que se presentó y que se realizara una revisión de las respuestas que marcó correctamente.
Mencionó que pese a que recibió una respuesta a esa petición por parte de la UNIVERSIDAD, el 21 de septiembre de 2022, la misma no satisface sus solicitudes, pues no se evidenció que se llevara a cabo la revisión de la totalidad de las preguntas para determinar los aciertos que tuvo en las mismas, lo que, a su juicio, vulnera su derecho fundamental a la igualdad pues frente a otros participantes del concurso luego de verificar sus respuestas, se rectificó su puntaje y fueron incluidos en el registro de elegibles al haber encontrado un “problema parcial de transcripción”. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que interpuso recurso de reposición el 19 de septiembre de 2022 y su ampliación el 15 de noviembre de ese año, contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 2022, con el fin de que se corroborara el puntaje que obtuvo en las referidas pruebas, se rectificara el mismo y, de igual forma, reiteró la solicitud de una revisión manual a su hoja de respuestas.
Sostuvo que Resolución núm. CJR23-0042 de 16 de enero de 20235, resolvió todos los recursos de reposición de manera general interpuestos por los aspirantes al cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL, sin referirse de forma puntual a los argumentos que plantó en su recurso, ni de los reproches respecto de las preguntas 102 y 103 del cuestionario de la prueba de conocimiento.
I.3.- Fundamentos de la solicitud Indicó que las entidades accionadas vulneraron el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 30 de junio de 20156, al no darle una respuesta clara concreta y de fondo a sus solicitudes 5 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22- 0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elevadas en su petición de 9 de septiembre de 2022 y el recurso de reposición y, su ampliación, contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 2022, en cuanto a la verificación manual de sus respuestas y que se le informara la cantidad de preguntas acertadas en su examen de conocimiento y aptitudes.
I.4.- Pretensiones La actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados como violados, en los siguientes términos: “[…] PETICIONES Solicito respetuosamente al juez de tutela, amparar mis derechos fundamentación de petición, acceso a la información, debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legítima, carrera administrativa, acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos e igualdad; además de aquellos que en su consideración también se haya vulnerado y, en consecuencia, se ordene a las accionadas dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir la notificación del fallo lo siguiente:
PRIMERO: Dar respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición elevado el 9 de septiembre de 2022, al recurso de reposición radicado el 19 de septiembre de 2022 y ampliado el 15 de noviembre del mismo año, los cuales plantean objeciones a una serie de preguntas y además solicita se solicitó se informara las respuestas acertadas y la verificación manual de la hoja de respuestas de mi prueba.
Respuesta que se solicita comedidamente sea verificada por el juez constitucional, en tanto las mismas se emitan con fundamento en la norma y la jurisprudencia actual, así como conforme a lo peticionado y reargüido; como consecuencia tener como válidas las opciones de respuestas seleccionadas por la suscrita en el examen, así mismo excluir o tener por invalidas aquellas preguntas que no son competencia del Juez Promiscuo Municipal. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Se ordene a las accionadas, en el ámbito de sus competencias, revisar e informar a la suscrita el número de coincidencias, entre las respuestas marcadas en mi prueba de mérito, y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) respecto de la prueba presentada el pasado 24 de julio de 2022, y atendiendo tal verificación, se proceda a la inclusión en el registro de elegibles.
TERCERO: Se realice la verificación o Revisión Manual, tanto de mi prueba de conocimientos, como de mi prueba de Aptitudes a fin de encontrar respuestas que pudiesen favorecerme, y que posiblemente por error no se detectaron mecánicamente, y atendiendo tal comprobación, se proceda a la inclusión en el registro de elegibles.
CUARTO: Se ordene a las accionadas la verificación del puntaje otorgado a la suscrita en la la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, y se proceda a su ajuste correspondiente, informando a la suscrita los aciertos y desaciertos y fórmulas aplicadas.
QUINTO: Se ordene a las accionadas mi inclusión como inscrita dentro del IX Curso de Formación Judicial Inicial, atendiendo el cronograma dispuesto para ello. […]”. I.5.- Defensa I.5.1.- CARJUD señaló que de conformidad con el Contrato núm. 096 de 2018, en relación con la Convocatoria núm. 27, la UNIVERSIDAD tiene a su cargo “[…] realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas de conocimientos, de aptitudes y psicotécnica, así como elaborar el instructivo, realizar la lectura óptica y el procesamiento de las hojas de respuesta, calificar las pruebas presentadas, suministrar información de carácter técnico y proyectar y dar respuesta técnica y jurídica a 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos de petición, reclamaciones, recursos en sede administrativa, acciones constitucionales y legales durante todas las etapas del concurso […]”.
Explicó que, contrario a lo afirmado por la actora, en la Resolución núm. CJR23-0042 de 16 de enero de 20237, sí fue resuelto el recurso de reposición y, su ampliación, por lo que se atendió de fondo y de forma congruente las solicitudes relacionadas con la recalificación del puntaje que obtuvo en las pruebas de aptitudes y conocimientos.
Aclaró que, en aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía que orientan la actividad administrativa, los recursos que fueron interpuestos por los participantes contra los resultados referidos “[…] fueron resueltos en una sola resolución por cargo, mediante categorías numeradas que agruparon cada uno de los temas planteados y con un análisis particular sobre cada escrito, en donde las objeciones coinciden con los ítems desarrollados en el cuerpo del acto administrativo […]”.
Comentó que los cuestionamientos efectuados sobre preguntas del 7 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22- 0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”. 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co examen por motivos de construcción, redacción, formulación en su enunciado y opciones de respuesta y múltiples claves en el marco de los recursos de reposición interpuestos por los aspirantes al cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL, fueron contestados en los puntos 7, 9, 18 y 35 de la Resolución aludida.
Advirtió que además en el Anexo 1 de la la Resolución núm. CJR23- 0042 de 2023, se le dio respuesta de manera particular indicándole que luego de realizar una revisión detallada de las preguntas del cargo para el cual aplicó, en la que no se evidenció que tuvieran varias opciones de respuesta, razón por la cual no daba lugar a modificar calificación alguna.
Expuso que asimismo en el Anexo 2 de la referida Resolución se dieron a conocer las claves de respuesta correctas y la correspondiente explicación, como resultado de las valoraciones técnicas que responden a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros previamente determinados frente a los reproches formulados por la actora a cada una de las preguntas.
Sostuvo que con ocasión a la solicitud de amparo de la referencia comparó las respuestas marcadas por la accionante y las asignadas 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la UNIVERSIDAD, a través del área de psicometría que verificó la calificación de las pruebas de conocimiento y aptitudes en las cuales se evidenció que, respectivamente, obtuvo 38 y 28 respuestas correctas en éstas.
Puso de presente que la actora fue convocada el 30 de octubre de 2022 a la jornada de exhibición del examen en la cual se puede conocer los aciertos obtenidos en la prueba, los datos estadísticos empleados y la fórmula utilizada para la obtención del puntaje, lo que en efecto realizó tal y como consta en el acta de asistencia a la misma.
Indicó que mediante el Oficio núm. CJO23-332 de 31 de enero de 2023, solicitó a la UNIVERSIDAD dar respuesta concreta a los recursos de reposición interpuestos por los aspirantes al cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL en lo concerniente a las preguntas 102 y 103; no obstante, esa actuación solo concernió a dicho cargo, el cual no corresponde al aspirado por la accionante.
Manifestó que, conforme a lo anterior, no le fueron vulnerados los derechos fundamentales a la actora, pues se atendieron de manera clara, completa y de fondo los reparos formulados en el recurso de 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reposición y, su ampliación, a través de la Resolución núm. CJR23- 0042 de 2023 y frente a las preguntas 102 y 103 fueron remitidas a la UNIVERSIDAD, por lo que, a su juicio, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.
Señaló que de igual forma la solicitud de amparo de la referencia no cumple con los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad para su procedencia, toda vez que las resoluciones núms. CJR22- 0351 de 2022 y CJR23-0042 de 2023, que la excluyeron del concurso y resolvieron su recurso de reposición, junto con su ampliación, fueron expedidas hace más de 6 meses luego de la presentación de la demanda y de igual forma tenía a su disposición los medios de control en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los cuales son idóneos para controvertir dichos actos administrativos.
I.5.2.- La UNIVERSIDAD señaló que a través de la Resolución núm. CJR23-0042 de 2023 y sus anexos, se brindó respuesta clara, completa y de fondo a todos los reparos y solicitudes invocados por la accionante en ejercicio del citado derecho de petición y el recurso de reposición junto con su ampliación. 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Arguyó que en los anexos núms. 1 y 2 de la citada Resolución, se le dio respuesta a todas las preguntas objetadas por la actora en su petición y el recurso de reposición, frente al cómputo de puntaje de cada aspirante, opciones de respuesta, exhibición, acceso al material de prueba y cálculo e información de los datos estadísticos, entre otros.
Resaltó que le garantizó el debido proceso a la actora en todas las etapas del concurso y que le ha resuelto los diferentes cuestionamientos conforme a la Resolución núm. CJR23-0042 de 2023, por lo que no se advierte ningún trato diferente o desigual, máxime si la misma asistió a la jornada de exhibición del examen en la que pudo acceder a la información para ampliar su recurso de reposición. Aclaró que la tutela no es un mecanismo judicial adecuado para solicitar la salvaguarda de los derechos en el presente caso, dado que ante la ausencia de los supuestos fácticos que le dieron origen a la controversia, la decisión que eventualmente pudiese tomar el juez constitucional para el caso se tornaría ineficaz.
Arguyó que las preguntas cuestionadas por la accionante, así como 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co todas aquellas que integran las pruebas en los diferentes cargos están orientadas a aspectos transversales de las áreas previamente informadas a los aspirantes, así como estructuradas en atención al protocolo de creación de la prueba que tiene su origen en el anexo técnico del contrato núm. 096 de 2018.
Adujo que las preguntas de la prueba fueron creadas sobre aspectos de competencia de cada uno de los cargos, atendiendo no solo a la ley sino al conocimiento profundo de aspectos básicos, de nociones y conceptos que hacen parte de la órbita de unas áreas del conocimiento del derecho y del cual fueron previamente informados los aspirantes.
Sostuvo que las respuestas entregadas y dadas ya a conocer tanto a la aspirante como al público, contienen los elementos necesarios para la defensa contundente de las pruebas aplicadas, pues de su lectura se evidencia la adecuada estructura y, mediante las justificaciones, la pertinencia para el cargo al cual aplicó la accionante. Agregó que, en todo caso, advertía que la acción de tutela tampoco resulta procedente de manera excepcional dentro del presente asunto para discutir la legalidad de los actos administrativos que 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co definieron la situación de la actora, dado que esta no demuestra un perjuicio irremediable que la habilite a desplazar los mecanismos ordinarios dispuestos para tal efecto y además no cumple con el requisito de la inmediatez al haber allegado la presente solicitud de amparo más de ocho meses después de la publicación del acto administrativo que resolvió los recursos de reposición contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 1o. de septiembre de 2022.
Concluyó que no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora por cuanto lo pretendido por ella fue resuelto a través de las respuestas y actos administrativos citados en líneas anteriores y, asimismo, de una nueva revisión manual de los resultados de los exámenes de conocimiento y aptitudes encontró que no tenían inconsistencias en su proceso de construcción, contenido, actualización, pertenencia, como tampoco en la calificación. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de 14 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abril de 2021 y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones y asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19918.
Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto A través de la presente acción de tutela la actora pretende que se 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 15 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordene a CARJUD y a la UNIVERSIDAD resolver la petición de 9 de septiembre de 2022 y el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 1o. de septiembre de 20229, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL de la Rama Judicial.
El disenso de la actora radica en que pese a que la UNIVERSIDAD y CARJUD le contestaron sus peticiones, no evidenció que se llevara a cabo la revisión de la totalidad de las preguntas de las pruebas de conocimiento y aptitudes para determinar los aciertos en las mismas y se expidió la Resolución núm. CJR23-0042 de 16 de enero de 202310, sin referirse a los argumentos que planteó en su recurso de reposición y su ampliación. Al respecto cabe precisar, que si bien la actora indicó que las entidades demandadas no resolvieron las referidas solicitudes, lo cierto es que en relación con los reproches a las preguntas 7, 17, 21, 9 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”. 10 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22- 0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”. 16 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23, 28, 32, 34, 55, 59, 61, 62, 65, 102, 103 126 y 130, relacionadas en la ampliación de su recurso reposición, solo manifestó su inconformidad en el escrito de la presente solicitud de amparo respecto de las preguntas 102 y 103, razón por la cual, la Sala solo limitará su análisis respecto de éstas.
En ese mismo sentido esta Sala se pronunció, en sentencia de 9 de marzo de 202311, proferida dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-00336- 00, en la que se resolvió una solicitud de amparo similar a la presente, así: ”[…] Al respecto, se advierte que, si bien en el recurso de reposición el señor Uribe Becerra solicitó que se valoren y se hagan ajustes frente a la calificación de las preguntas 21, 23, 25, 26, 28, 29, 32, 53, 59, 61, 62, 63, 69, 77, 82, 84, 101, 102, 103, 119, 126, 129 y 130, en la petición de amparo únicamente expuso las razones por las que consideraba que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no decidió de forma clara, precisa y de fondo el recurso de reposición frente a las preguntas 101 a 103 […] Bajo dicho contexto, le corresponde a la Sala verificar si la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió los reparos formulados por el ahora accionante en el recurso de reposición, consistente en que las preguntas 101 a 103 deben calificarse como correctas por tratar temas que no corresponden con la competencia del cargo al que concursó. […]” 11 C.P. Oswaldo Giraldo López. 17 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, la actora puso de presente que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad pues otros participantes del concurso, luego de llevarse a cabo la verificación totalidad de las preguntas de la prueba de conocimiento y de aptitudes, fueron incluidos en el registro de elegibles del concurso de méritos de la Convocatoria núm. 27, al encontrarse un “problema parcial de transcripción”.
Precisado lo anterior, la Sala advierte que en lo que concierne a los derechos deprecados, el análisis se centrará en los de petición e igualdad, dado que fue frente a estos que la actora argumentó en concreto las razones de la presunta vulneración. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si la CARJUD y la UNIVERSIDAD vulneraron los derechos de petición e igualdad de la actora, por presuntamente no haber contestado la petición de 9 de septiembre de 2022 y omitir su deber de resolver el recurso de reposición que esta interpuso contra la Resolución núm. CJR22-0351 de 1o. de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL. 18 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará mención al marco legal de los derechos fundamentales aludidos para en seguida abordar el estudio del fondo del asunto.
Del derecho de petición El derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, que textualmente indica: “[…] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]”.
Respecto del derecho de petición, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-818 de 201112, estableció que: “[…] En relación con lo que debe entenderse como elementos estructurales esenciales del derecho fundamental de petición, reiteradamente, la Corporación ha señalado que estos se constituyen en la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas.
Sobre el particular, la Sentencia T-490 de 2005, reiterada por la Sentencia T-1130 de 2005, T-373 de 2005, T-147 de 2006 y T-108 de 2006, señaló: “En lo que concierne al derecho de petición, considera la Sala que conforme a las reglas que en esa materia ha fijado esta 12 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 19 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación y que se encuentran contenidas, entre otras, en la Sentencia T-466 de 2004, el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, el cual en el asunto de la referencia resulta lesionado puesto que el Seguro Social, según se ha reseñado, no demostró haber dado respuesta a la petición del actor formulada el 5 de noviembre de 2003.
Esta sola circunstancia impedía al a-quo dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991”. En igual sentido, en la Sentencia T- 147 de 2006, se dijo: “La abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de características esenciales del derecho de petición, cuyo núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, tiene como presupuesto esencial una de dos circunstancias: (i) que al accionante no se le permita presentar petición, o (ii) que exista presentación de una solicitud por parte del accionante.
En este sentido, la vulneración del derecho de petición se presentará o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petición o frustrar su presentación – circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petición respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida debidamente –circunstancia (ii).” De la misma manera, las Sentencias T-1160A de 2001, T-1889 de 2001, T-846 de 2003, T-306 de 2003, T-447 de 2003, T-855 de 2004, T-734 de 2004, T-915 de 2004, T-192 de 2007, T-243 de 2008, T-325 de 2010, entre muchas otras, han señalado que el derecho de petición en su contenido comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;
(ii) una respuesta que debe ser pronta y oportuna, es decir otorgada dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como clara, precisa y de fondo o material, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados y (iii) una pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independientemente de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido […]”.
El derecho de petición es considerado fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. 20 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como el de información, participación política y libertad de expresión. Asimismo, que el núcleo esencial de dicho derecho reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Que, por ello, la respuesta debe cumplir con estos requisitos: ser oportuna; debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; ser puesta en conocimiento del peticionario. Si la misma no cumple con estos parámetros se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Por su parte, la Ley Estatutaria 1755 de 30 de junio de 201513 se ocupó de regular el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 13 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 21 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En lo pertinente al objeto y modalidades del derecho de petición, se refirió así la citada Ley: “[…] Artículo 13.
Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación […]”. En cuanto al término para resolver las distintas peticiones, la Ley 1755 estableció que es de quince (15) días siguientes a su recepción, excepto cuando se trate de peticiones de documentos y de información o consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuyo plazo es de diez (10) y treinta (30) días, respectivamente.
En todo caso, si no es posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad debe informar esa circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, precisando los motivos de la demora y el plazo razonable en que se 22 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Del derecho a la igualdad La igualdad como noción jurídica tiene origen en las teorías del derecho natural y en la actualidad está proclamada como derecho universal, en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. En el sistema constitucional colombiano, el derecho a la igualdad fue instituido bajo la concepción liberal clásica, según la cual todas las personas son iguales ante la ley.
No obstante, el constituyente integró a esta noción jurídica cláusulas que permiten prever regímenes que garanticen el goce efectivo de todas las garantías constitucionales, atendiendo a las diferencias que puede haber entre los distintos sujetos de derecho. Esto en teoría constitucional, se traduce en la creación de regímenes 23 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de discriminación positiva14, instituidos sobre el reconocimiento de las desigualdades, acordando a ciertos sujetos, tratamientos preferenciales, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el goce de las garantías constitucionales.
Así, el artículo 13 de la Constitución Política, prevé este derecho en los siguientes términos: “[…]
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan […]” En relación con este derecho, la Corte Constitucional15 señaló: “[…] designa un concepto relacional y no una cualidad.
Es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos, los “términos de comparación”. Cuáles sean estos o las características que los distinguen, no es cosa dada por la realidad empírica sino determinada por el sujeto, según el punto de vista desde el cual lleva a cabo el juicio 14 Levade, A. (2004).
Discrimination positive et principe d'égalité en droit français. Pouvoirs, 111(4), 55-71. doi:10.3917/pouv.111.0055. Disponible en línea: https://www.cairn.info/revue-pouvoirs-2004- 4-page-55.htm?contenu=article (Consultado en la fecha) 15 Corte Constitucional, Sentencia T-422 junio 19 de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. 24 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de igualdad.
La determinación del punto de referencia, comúnmente llamado tertium comprationis, para establecer cuándo una diferencia es relevante, es una determinación libre más no arbitraria, y sólo a partir de ella tiene sentido cualquier juicio de igualdad” […]”. Conforme con lo expuesto en cita, para determinarse, si hay o no, vulneración al derecho a la igualdad en un caso particular, debe haber elementos que permitan efectuar una comparación a partir de un punto de referencia y si, en efecto, se presenta un trato disímil frente a situaciones comparables.
Descendiendo al caso concreto, una vez revisadas las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, la Sala observa que la actora presentó una petición el 9 de septiembre de 2022, ante la UNIVERSIDAD, en la que solicitó lo siguiente: “[…] PETICIONES PRIMERO: Que dentro del término de cinco (5) días, se publiquen en la página web de la rama judicial o se envíen a mi correo electrónico jesika_1290@hotmail.com, las claves de respuesta, y los cuestionarios formulados en el examen aplicado al cargo de jueces promiscuos municipales, a que hace referencia este escrito.
Adicionalmente, se proceda a detallar cuales preguntas fueron resueltas de manera errada y su justificación, tanto de la prueba escrita como de conocimientos (calificación de mi prueba); el peso o valor asignado a cada respuesta.
SEGUNDO: Que, para efectos de poder presentar un recurso en debida forma y objetivamente planteado, y atendiendo que mi capacidad económica se vería menguada de tener que acudir a la ciudad de Bogotá, aunado al hecho de que tengo un hijo de 2 años 25 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuyo cuidado ostento y se me dificulta conseguir un cuidador para el día de la exhibición; solicito se me permita LA REVISIÓN DEL CUADERNILLO Y HOJA DE RESPUESTA EN LA CIUDAD DE TUNJA donde aplique la prueba de conocimiento, o en su defecto se me envíe la hoja de respuestas con el respectivo cuadernillo de preguntas a mi correo electrónico jesika_1290@hotmail.com o lo que disponga la Unidad de Carrera que consulte los lineamientos de nuestro Consejo de Estado. […]
TERCERO: Se me otorgue un término superior a los 90 minutos para revisar mi prueba, en caso de que la exhibición resulte ser presencial.
CUARTO: Se me permita tomar fotografía de mi hoja de respuesta.
QUINTO: Me informen lo siguiente: 1. Procedimiento Dato estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022. 2. Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por la suscrita el pasado 24 de julio de 2022. 3.
Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento. 4. Igualmente informen el número de aprobados para el cargo referido. 5. Cuál es el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto al cargo que me presente. 6. Cuál es el promedio de la prueba de conocimiento y su desviación estándar respecto al cargo que me presente. 7.
Indique las FORMULAS o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 8. Indique el valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componentes de conocimientos generales, específicos, así como de aptitudes respecto al grupo de aspirantes a juez promiscuo municipal de la 1 hasta la 130. 26 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 9.
El número de participantes que efectuaron la prueba en mi grupo, con indicación del número de respuesta acertada para cada uno de ellos, en cada uno de los componentes -aptitudes y conocimientos- el puntaje obtenido, discriminando cada uno, y enlistando de mayor a menor.
SEXTO: Se realice la verificación o Revisión Manual, tanto de mi prueba de conocimientos, como de mi prueba de Aptitudes a fin de encontrar respuestas que pudiesen favorecerme y que posiblemente por error no se detectaron mecánicamente.
SEPTIMO: Teniendo en cuenta que el propósito de la presente solicitud es presentar los recursos respectivos frente a los resultados de la prueba, los cuales deben encontrarse debidamente sustentados y para ello no existe otra posibilidad más que conocer los ítems indicados a lo largo de la presente petición, máxime cuando para ello se han habilitado unos términos máximos, respetuosamente solicito se otorgue la contestación respectiva lo más pronto posible, pues de lo contrario se vuelve nugatoria la posibilidad de efectivizar tales recursos.
OCTAVO: En caso de que no se remita la información solicitada a mi correo electrónico, se fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la Universidad Nacional de Colombia, conocer y acceder a los siguientes documentos: a. Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. b. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita. c. Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia. […] Lo solicitado resulta necesario, para que la suscrita pueda adelantar el estudio de viabilidad del recurso y en caso, afirmativo, la debida estructuración de la impugnación, como garantía del Derecho de Defensa y Contradicción y respeto del principio de transparencia, frente a los resultados publicados el 02 de septiembre de 2022, que son susceptibles de recurso. […]”.
(Subrayado y resaltado fuera del texto) 27 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia de lo anterior, se tiene que la UNIVERSIDAD, a través del Oficio núm. CONV27MA-001 de 21 de septiembre de 2022, le informó a la actora sobre los aspectos generales de la Convocatoria núm. 2716 y que sus inquietudes podrían ser resueltas en la jornada de exhibición de pruebas, la cual se llevaría a cabo el 30 de octubre de ese año, en los siguientes términos: “[…] Atendiendo el redireccionamiento de las solicitudes allegadas a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y las remitidas directamente a la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, se da siguiente respuesta: Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.
En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27 - junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos.
Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, 16 La Universidad le informó a la actora mediante el citado oficio, lo siguiente: Aciertos de los demás aspirantes, Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes, Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria, Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo, Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba, entre otras. 28 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media.
Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. […]”. Teniendo en cuenta lo precedente, la Sala observa que, en efecto, la actora asistió el 30 de octubre de 2022 en la ciudad de Tunja a la exhibición de pruebas dentro de la Convocatoria núm. 27, para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en la que le correspondió el puesto núm. 8 como se advierte del acta de asistencia así: “[…] 29 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 30 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”. 31 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo precedente, la Sala encuentra que la UNIVERSIDAD antes de la interposición de la acción de tutela de la referencia17, dio respuesta a la petición de la actora, toda vez que le informó el procedimiento para resolver todas sus inquietudes durante el referido concurso de méritos y le permitió el acceso a la exhibición de las pruebas de conocimiento y aptitudes, en la cual pudo observar los cuadernillos y verificar sus respuestas, razón por la cual la Sala advierte que respecto de la solicitud de 9 de septiembre de 2022, no se vulneró el derecho de petición invocado.
Ahora, en cuanto al recurso de reposición y su ampliación, la Sala advierte que en relación con las preguntas 102 y 103 y teniendo en cuenta la Resolución núm. CJR23-0042 de 2023 expedida por CARJUD, se observa lo siguiente: Recurso de reposición y su ampliación. Resolución núm. CJR23-0042 - Anexo núm. 2. Pregunta 102. “[…] Referente a un asunto de mayor cuantía, y que hace referencia a resolver un recurso respecto del mismo, si bien no existe debate frente a la clave de respuesta asignada por la universidad, es preciso que dicha respuesta se impute como correcta a todos los Pregunta 102.
“[…] Esta pregunta es pertinente porque el funcionario judicial en la práctica de la prueba de inspección judicial en los procesos de restitución de inmueble arrendado debe tener especial cuidado porque además de cumplir con los requisitos y fines previstos para la práctica de esta prueba, en esta clase de 17 La Sala advierte que la acción de tutela fue radicada el 6 de octubre de 2023, como consta en el índice núm. 1 del expediente digital de primera instancia, consultado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 32 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concursantes al cargo de juez promiscuo municipal (que resulta ser la medida menos lesiva para todos los concursantes y que no plantea escenarios como los acontecidos anteriormente), ello puesto que, conforme se expondrá, y de acuerdo a la revisión de la normatividad vigente, tal asunto no es competencia de los jueces promiscuos municipales, por lo tanto no tendría que ser evaluada para quienes concursan por dicho cargo, dado que, si bien es importante que los concursantes conozcan cual es la competencia del cargo al que aspiran, la pregunta no se encaminó a evaluar si el concursante sabia o no, si era del resorte de su cargo tal temática, contrario a ello, la pregunta requería un conocimiento profundo y especifico de una materia sobre la cual no debía conocer el participante en atención al eje temático del cargo. […] Conforme a lo anterior no cabe duda, que toda respuesta que se trate de conocimientos que no son propios del cargo a evaluar, son un actuar desproporcionado del ente evaluador, por cuanto, además, vulnera el debido proceso al sorprender al concursante con preguntas para las cuales, ni siquiera en el marco general, debería estar preparado.
Es claro que, los jueces promiscuos municipales no son competentes para conocer proceso de mayor cuantía, que en la temática de la pregunta, es de derecho civil, solo conocen proceso de única instancia, cuando son de mínima cuantía, y de primera instancia cuando son de menor cuantía, para ello, el Código General del Proceso, señala la competencia en materia civil en procesos de mayor cuantía para los jueces civiles del circuito […]. proceso tiene un tratamiento diferente al facultar la entrega anticipada del inmueble antes de la sentencia. La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y, por ende, es una respuesta incorrecta porque la restitución provisional y entrega física del bien arrendado, la puede ordenar el juez cuando están cumplidos los presupuestos previstos en el numeral 8 del artículo 384 del Código General del Proceso y no esperar hasta que se profiera la sentencia. Sin embargo, debe precisarse que conforme a la norma citada la restitución del bien arrendado es provisional, pues condiciona el arrendamiento a la firmeza de la sentencia que ordene su restitución. La opción B es la respuesta correcta porque el Código General del Proceso consagra que, en el proceso de restitución de inmueble arrendado, en la diligencia de inspección judicial al inmueble, el juez puede ordenar la restitución provisional y entrega físicamente, previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos (artículo 384 del Código General del Proceso, numeral 8).
La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y, por ende, es una respuesta incorrecta porque de conformidad con el artículo 238 del Código General del Proceso, el juez debe seguir las orientaciones de esta norma, sin embargo, para el proceso de restitución de inmueble arrendado el numeral 8 del artículo 384 de la misma normatividad, señala unos requisitos específicos para ese tipo de proceso en relación con la práctica de la inspección judicial.
La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y, por ende, es una respuesta incorrecta porque con la entrega físicamente del inmueble al arrendatario, éste no puede disponer libremente de él, no puede arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la 33 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia que ordene la restitución del mismo, así lo establece el numeral 8 del artículo 384 del Código General del Proceso […]”.
Pregunta 103. “[…]Referente a una demanda del titular de una patente contra un tercero que hizo uso de esta sin contar con la correspondiente licencia, si bien no existe debate frente a la clave de respuesta asignada por la universidad, es preciso que dicha respuesta se impute como correcta a todos los concursantes al cargo de juez promiscuo municipal (que resulta ser la medida menos lesiva para todos los concursantes y que no plantea escenarios como los acontecidos anteriormente), ello puesto que, conforme se expondrá, y de acuerdo a la revisión de la normatividad vigente, tal asunto no es competencia de los jueces promiscuos municipales, por lo tanto no tendría que ser evaluada para quienes concursan por dicho cargo, dado que, si bien es importante que los concursantes conozcan cual es la competencia del cargo al que aspiran, la pregunta no se encaminó a evaluar si el concursante sabia o no, si era del resorte de su cargo tal temática, contrario a ello, la pregunta requería un conocimiento profundo y especifico de una materia sobre la cual no debía conocer el participante en atención al eje temático del cargo. […] Referente a una demanda del titular de una patente contra un tercero que hizo uso de esta sin contar con la correspondiente licencia, si bien no existe debate frente a la clave de respuesta asignada por la universidad, es preciso que dicha respuesta se impute como correcta a todos los concursantes al cargo de Pregunta 103.
“[…]Esta pregunta es pertinente porque la presente pregunta exige que el funcionario judicial entienda que si bien el régimen de las nuevas creaciones otorga monopolios de explotación sobre las invenciones (sean estas productos o procedimientos), estos no son ilimitados y existen unos usos que están permitidos a toda la población como la experimentación, investigación, etc., sin que se requiera de una autorización del titular de la patente o del Estado.
También exige que el funcionario judicial tenga claro que las licencias, en nuestro ordenamiento jurídico, pueden ser contractuales u obligatorias, pero en todo caso se trata de licencias. De manera tal que si esta no existe, por regla general, se infringe el derecho de explotación exclusiva del titular de la patente. La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y, por ende, es una respuesta incorrecta porque en este caso se requiere licencia. Si el titular de la patente se niega a otorgarla de manera contractual, la Superintendencia de Industria y Comercio puede conceder una licencia obligatoria, al tenor del artículo 67 de la Decisión 486 de 2000.
La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y, por ende, es una respuesta incorrecta porque en este caso, previo concepto de la autoridad de promoción de la competencia se puede otorgar una licencia obligatoria al tenor del artículo 66 de la Decisión 486 de 2000, a fin de evitar la violación de la libre competencia y, en particular, el abuso de la posición dominante.
Para que no se presente una infracción a los derechos del titular de la patente, 34 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co juez promiscuo municipal (que resulta ser la medida menos lesiva para todos los concursantes y que no plantea escenarios como los acontecidos anteriormente), ello puesto que, conforme se expondrá, y de acuerdo a la revisión de la normatividad vigente, tal asunto no es competencia de los jueces promiscuos municipales, por lo tanto no tendría que ser evaluada para quienes concursan por dicho cargo, dado que, si bien es importante que los concursantes conozcan cual es la competencia del cargo al que aspiran, la pregunta no se encaminó a evaluar si el concursante sabia o no, si era del resorte de su cargo tal temática, contrario a ello, la pregunta requería un conocimiento profundo y especifico de una materia sobre la cual no debía conocer el participante en atención al eje temático del cargo […]”. debería haber una licencia, cuando menos, obligatoria.
La opción C es la respuesta correcta porque en el caso de las patentes de invención de procedimiento los derechos de su titular están contemplados en el artículo 52 de la Decisión 486 de 2000. Ahora bien, se consideran como usos permitidos, sin necesidad de licencia, los contemplados en el artículo 53 de la misma norma porque el titular de la patente no puede prohibirlos, entre los que figura en el literal b) los “actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada”.
La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y, por ende, es una respuesta incorrecta porque en este caso la persona que va a hacer uso de la invención requiere de una licencia. Si el titular de la patente no la concede voluntariamente, la Superintendencia de Industria y Comercio de manera temporal puede conceder una licencia obligatoria.
Artículo 65 de la Decisión 486 de 2000 […]”. Por otro lado, en la parte motiva de la Resolución núm. CJR23-0042 de 2023, CARJUD se refirió a los argumentos con los cuales se cuestionaba la idoneidad de las preguntas y, así como aquellos con los que se aseguraba la existencia de múltiples opciones de respuestas válidas correctas, así: “[…] 13.
Índices psicométricos de la prueba (validez, confiabilidad, discriminación, dificultad, efectividad) - Análisis psicométrico de la prueba “Como se mencionó en líneas previas, la totalidad de los ítems incorporados en el examen, fueron creados con la participación de 35 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co destacados expertos en las diferentes materias y áreas del conocimiento jurídico de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia aplicable para validar los conocimientos de los aspirantes al concurso.
Por ello, cada una de las preguntas diseñadas fue realizada bajo estrictos protocolos de diseño técnico y metodología especializada para este tipo de procesos, además de atender las condiciones de confidencialidad requeridas para este proceso en particular. Así mismo, con miras a la construcción final del banco de preguntas clasificadas por grado de dificultad, se contó con la verificación posterior y objetiva de expertos idóneos, previamente seleccionados y capacitados en la construcción de preguntas para procesos de selección, con iguales o superiores criterios de calidad y confidencialidad, así como con la coordinación y supervisión permanente del área de psicometría del operador técnico y científico del concurso, de manera tal que se garantizara la seguridad de la información y la absoluta confidencialidad del contenido de las pruebas.
El área de psicometría está a cargo del diseño, la validación, los análisis psicométricos y la calificación de las pruebas escritas que hacen parte del presente proceso de selección. Una vez aplicadas las pruebas se realizó un análisis psicométrico completo con fundamento en las respuestas de los examinados, siguiendo estándares técnicos internacionalmente aceptados como los estándares para pruebas educativas y psicológicas (Standards for Educational and Psychological Testing, en inglés) de American Educational Research Association -AERA-, American Psychological Association – APA- y National Council on Measurement in Education - MNCE – edición del año 2014, que incluyen procedimientos estadísticos y análisis de contenido con el grupo de expertos encargados de la validación previa.
Para tal efecto se revisaron los indicadores de confiabilidad, validez y se hicieron análisis de dificultad. En términos generales, la validez hace referencia al uso de los resultados obtenidos a través de la prueba y la confiabilidad a los factores que afectan la calidad de la evaluación de manera consistente mediante la prueba aplicada.
La dificultad analiza el grado de facilidad/dificultad de la prueba a partir del desempeño de los concursantes. Al respecto, lo ideal en procesos de evaluación es balancear entre ítems difíciles y fáciles que permitan generar diferencias entre concursantes, por ello una prueba de nivel medio es adecuada para la evaluación. Así mismo los datos estadísticos psicométricos observados dan 36 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta de la calidad de la prueba evidenciando que la misma fue adecuada para la evaluación tanto de los conocimientos como de las aptitudes.
Ahora bien, la prueba de aptitudes tuvo una dificultad media y una confiabilidad o consistencia interna alta, por lo que la Universidad puede garantizar que los datos obtenidos son altamente confiables y la medición de las aptitudes de los participantes fue precisa. Con relación a la prueba de conocimientos fue una prueba de dificultad media, la confiabilidad fue buena y adecuada para cada una de las pruebas desarrolladas según el cargo o conjunto de cargos agrupados.” […] 17.
Proceso de construcción de la prueba - Controles de calidad - Diseño de la prueba - Idoneidad y pertinencia de las temáticas e ítems - Inexistencia de errores en el ensamblaje y diagramación de la prueba. “En cumplimiento de la Resolución CJR20-0202 de 2020, la Universidad Nacional de Colombia elaboró las nuevas pruebas escritas; y en igual sentido, fue publicado en el sitio web del concurso, la guía para informar a los aspirantes, su contenido.
La elaboración, de la prueba escrita de conocimientos, aptitudes y psicotécnica se basó en el marco legal vigente que rige a convocatoria 27 de la Rama Judicial, así como, de la revisión de modelos de evaluación con soporte empírico como los estándares para pruebas educativas y psicológicas (Standards for Educational and Psychological Testing, en inglés) de American Educational Research Association -AERA-, American Psychological Association – APA- y National Council on Measurement in Education - MNCE – edición del año 2014.
A partir de este marco teórico y normativo, la Universidad elaboró una estructura de prueba con temáticas según las diferentes especialidades del derecho, que permitieran evaluar los aspirantes a los diferentes cargos en concurso. Esta estructura de prueba fue aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura. Las pruebas desarrolladas para el presente concurso identificaron y midieron los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para Juez y Magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permiten la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
En esta misma línea, con el fin de facilitar el proceso de aplicación, se publicó en el sitio web del concurso, una guía dirigida a los aspirantes con los contenidos a ser evaluados el día 24 de julio de 2022, en un 37 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marco de igualdad de condiciones, para que los mismos desarrollaran de manera libre su estudio de cara a las pruebas escritas tanto de aptitudes, de conocimientos generales y específicos, así como para la prueba psicotécnica.
En ese orden, los ejes temáticos de la convocatoria 27 fueron ampliamente informados en el “Instructivo para la Presentación de las Pruebas Escritas” y en la “Estructura de la prueba de conocimientos”, publicados en el sitio web de la Rama Judicial. Del mismo modo se relacionó el “Componente Específico” por cada uno de los cargos. Es preciso advertir que, para la organización de los ejes temáticos evaluados en el concurso de méritos, en las pruebas escritas de aptitudes y de conocimientos en sus dos componentes, fue empleada la taxonomía bidimensional de Anderson y Krathwohl (2006) que incorpora dominios de conocimiento y procesos cognitivos.
La taxonomía bidimensional permite tener en cuenta dos aspectos fundamentales en el aprendizaje: de una parte, el contenido sobre el que se aprende y de otra, la acción cognitiva sobre dicho contenido. Así, el contenido, se contempla en la dimensión de conocimiento y comprende el conocimiento factual, conceptual y procedimental, en tanto la acción, se hace evidente en la dimensión cognitiva en la cual se reconocen los procesos de recordar, comprender, aplicar y analizar.
Los procesos cognitivos que se evaluaron permitieron identificar la habilidad del aspirante para comprender, aplicar y analizar conocimientos específicos. Así mismo, las dimensiones de conocimiento evaluadas hacían referencia al tipo de contenido o conocimiento que el examinado debía entender, aplicar o analizar, siendo evaluadas tres (3) dimensiones de conocimiento a saber: factual, conceptual y procedimental.
La estructura general de la prueba, además de los principios psicométricos mencionados, tuvo en cuenta los requerimientos de tiempo y condiciones propias de la aplicación de la prueba en el presente concurso de méritos según su naturaleza y especificidad, ajustado al nivel de los cargos que se proveen, siendo estos, para magistrado y juez en las diferentes especialidades.
Cabe resaltar que a partir del análisis realizado por la Universidad no se eliminaron ítems en la prueba escrita aplicada, lo anterior al observar el adecuado comportamiento de los mencionados ítems en la evaluación, por esta razón no hay motivo para acceder a la petición de excluirlos. Así las cosas, es claro que la prueba escrita aplicada en el 38 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concurso de méritos de la Rama Judicial, convocatoria 27, se adaptó en su contenido a los criterios psicométricos definidos, siendo adecuada para evaluar las aptitudes, habilidades, capacidades y conocimientos que se requieren para el ejercicio del cargo al que se aspira y es perfectamente ajustada a los procesos descritos en el instructivo de pruebas publicado.
Durante el proceso de construcción de la prueba, en cuanto al ensamblaje y diagramación, la Universidad garantiza que aplicó estrictos protocolos logísticos y de seguridad. En cuanto al diseño, elaboración, ensamblaje, diagramación e impresión de la prueba escrita la metodología y los procedimientos se ajustaron a los parámetros requeridos, razón por la cual no se evidenciaron errores de este tipo.
En consecuencia, y con base en los análisis realizados a las pruebas, así mismo, en la revisión detallada de los expertos se confirma la solidez de la prueba elaborada por la Universidad. 18. Preguntas capciosas, ambiguas, confusas - Solicita excluir preguntas - Informar si fue excluido algún ítem – Recalificar. “Como se ha señalado reiterativamente, las metodologías y procedimientos empleados en la construcción de ítems, contaron con la verificación posterior y objetiva de expertos previamente seleccionados y capacitados en la construcción de preguntas para procesos de selección, con iguales o superiores criterios de calidad y confidencialidad, y con la coordinación y supervisión permanente del área de psicometría del operador técnico y científico del concurso, con miras a la construcción final del banco de preguntas clasificadas por grado de dificultad.
En este sentido y luego de la revisión detallada de los ítems incluidos, se concluye que cumplen con todos los requisitos y estándares técnicos de construcción, verificación, dificultad, metodología y confidencialidad requeridos para la elaboración de pruebas en esta clase de procesos de selección, por lo que los mismos no son susceptibles de modificación, exclusión o invalidación, por no ser ambiguos, confusos, capciosos o impertinentes.
Se advierte que, para el cargo de Juez Promiscuo Municipal, NO hay preguntas con varias opciones de respuesta o también denominadas multiclave. Así las cosas, no es procedente recalificar los puntajes, toda 39 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vez que no se excluyó ninguna pregunta y no se evidencia razón alguna para proceder a la modificación de la calificación […]”.
(Resaltado y subrayado fuera del texto) Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que la presente acción de tutela no tiene vocación de prosperar, comoquiera que CARJUD y la UNIVERSIDAD sí dieron una respuesta clara, precisa y de fondo a las reclamaciones que la actora formuló en el recurso de reposición y su ampliación origen de la controversia en relación con las preguntas aludidas, toda vez que explicaron las razones por las cuales no había lugar a excluir las preguntas, las justificaciones de las respuestas correctas, así como el diagnóstico sobre la idoneidad de la estructura de la prueba y preguntas con múltiple opción válida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala destaca que, aunque la actora haya ilustrado las razones por las cuales estimaba que las citadas preguntas debían ser excluidas, lo cierto es que el núcleo esencial del derecho de petición no implicaba que las accionadas debían acceder a lo solicitado. Lo anterior constituye una reiteración de lo señalado en sentencias 40 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 23 de febrero18 y 9 de marzo de 202319, en las que esta Sala se ha pronunciado frente a solicitudes de amparo elevadas por participantes de la Convocatoria 27, por la presunta falta de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los puntajes de las pruebas de aptitudes y conocimientos.
Por otro lado, en relación con la presunta transgresión al derecho a la igualdad, la Sala advierte que si bien en el plenario obra copia del Oficio núm. CJO23-332 de 31 de enero de 2023, a través del cual la CARJUD requirió a la UNIVERSIDAD para que se pronunciara frente a los recursos planteados por los aspirantes a JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL, razón por la cual a través del Oficio núm. CI096/CONV27-008-23 de 3 de febrero de 2023, informó “[…] que las justificaciones de las preguntas encontradas en el ANEXO 2 de la Resolución CJR23-0042 sí tienen los elementos necesarios que dan cuenta de su pertinencia conforme al cargo, porque la prueba sigue los parámetros establecidos en el anexo técnico del contrato 096, lo que hace innecesario desde el punto de vista técnico y 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de febrero de 2023, CP Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 110010315000 2023 00283 00.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de febrero de 2023, CP Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 110010315000 2023 00316 00. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 9 de marzo de 2023, CP Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 110010315000 2023 00336 00. 41 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co psicométrico revisar de nuevo las objeciones que alegan la impertinencia de las preguntas para el cargo […]”, esta situación no afecta de manera alguna el derecho fundamental invocado por la actora, pues como quedó visto sus reproches sí fueron resueltos, independientemente de que no hubiese sido a su favor.
Consecuente con lo anterior, la Sala denegará el amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. F A L L A:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 42 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06099-00 Actora: JESIKA ASTRID GUIO PINTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 de noviembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.