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11001032400020210081800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-25

Radicación interna: 1218 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ivan Ramiro Leal Cabeza, Fredy Rueda Carreño·Demandado: Ministerio Del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00818 00 Demandante: Iván Ramiro Leal Cabeza y Fredy Rueda Carreño Demandado: Nación – Ministerio del Interior Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Iván Ramiro Leal Cabeza y Fredy Rueda Carreño contra la Nación - Ministerio del Interior.

I.

ANTECEDENTES 1. Iván Ramiro Leal Cabeza y Fredy Rueda Carreño1, presentaron demanda2 contra la Nación – Ministerio del Interior, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 1513 de 22 de septiembre de 2021, “[…] Por la cual se dictan disposiciones para el desarrollo de la elección de Dignatarios y Directivos de los Organismo de Acción Comunal […]”., expedida por el Ministro del Interior. 2.

Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de enero de 20244, inadmitió la demanda, y los demandantes guardaron silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 6 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00818 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla5. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 11 de enero de 2024, se inadmitió la demanda, y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Iván Ramiro Leal Cabeza y Fredy Rueda Carreño contra la Nación - Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.