Demandante: Yeison Alberto Chaparro Giraldo Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) Rad: 11001-03-15-000-2024-04972-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04972-00 Demandante: YEISON ALBERTO CHAPARRO GIRALDO Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS (CUNDINAMARCA) AUTO REMISORIO El señor Yeison Alberto Chaparro Giraldo presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso 63001-60-00-033-2017-02738-00.
Sobre el particular, el Decreto 333 de 20211 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al respecto, se precisa que, en un asunto de naturaleza similar, la Corte Constitucional mediante auto 074 de 2015, al dirimir un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior y Juzgado Penal de Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, asignó el conocimiento del asunto a la corporación en cita.
Al respecto, sostuvo: … Ahora bien, lo primero que debe señalar la Corte es que en esta ocasión no se advierte la existencia de un conflicto de competencia, sino que se reduce a la aplicación de las reglas de reparto que consagra el Decreto 1382 de 2000. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Yeison Alberto Chaparro Giraldo Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) Rad: 11001-03-15-000-2024-04972-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otra parte, para esta Corporación no fue acertada la decisión del Tribunal Superior de Medellín, al desconocer, en primer lugar, la calidad que ostentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que tal como lo establece el Acuerdo Nº 14 de 1993 del Consejo Superior de la Judicatura2, en su artículo 3º: “Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito (…)” (Subrayas propias).
De lo anterior se pude inferir con meridiana claridad, que se trata de un despacho judicial de igual categoría a los juzgados del circuito, por tanto, el encargado de asumir las acciones de tutela que versen en contra de estos, será, en primera instancia, su superior funcional, que no es otro que el Tribunal Superior.3 En tales condiciones, como las pretensiones de la demanda se dirigen en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), se ordena la remisión del expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (reparto), en atención a la regla de competencia antes señalada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 “Por el cual se crean los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.” 3 Subrayado dentro del texto original.