CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2021 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00042-00 (66.659) Actor: Palmenio Mendivelso Salanueva y otro Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANM- Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Palmenio Mendivelso y Yuldin Vargas, contra la Agencia Nacional de Minería. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES El 12 de febrero de 2021, Palmenio Mendivelso Salanueva y Yuldin Alfredo Vargas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron demanda contra la Agencia Nacional de Minería- ANM- con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones 866 de 16 de octubre de 2019 y 363 de 14 de abril de 2020, a través de las cuales, se rechazó y se archivó la solicitud de formalización de minería tradicional No. ODA-16551.
Como medida cautelar solicitaron la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados y, refirieron que no agotaron el requisito de la conciliación extrajudicial por haber presentado demanda sin cuantía y haber solicitado medida cautelar. Mediante Auto de 26 de julio de 2021, el despacho inadmitió la demanda y concedió a la parte actora 10 días para que aportara las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria de los actos administrativos demandados, e indicara el canal digital de las partes, so pena de rechazo.
El 18 de agosto de 2021, la parte actora presentó escrito de subsanación de la demanda, junto con la constancia de notificación por aviso de la Resolución 363 de 14 de abril de 2020. 2. CONSIDERACIONES La demanda presentada por Palmenio Mendivelso y Yuldin Vargas contra la Agencia Nacional de Minería, se rechazará de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, puesto que operó la caducidad del medio de control.
El artículo 164 del CPACA, en el literal d, dispone que, cuando se pretenda la nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo, el término para demandar será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación. La Resolución 363 de 14 de abril de 2020, por medio de la cual se confirmó el rechazo y archivo de la solicitud de formalización de minería tradicional No. ODA-16551, se notificó por aviso el 8 de octubre de 2020; sin embargo, como la norma indica que esta se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino, el término para demandar su nulidad transcurrió entre el 10 de octubre de 2020 y el 10 de febrero de 2021, y dado que la demanda se presentó el 12 de febrero de 2021, se concluye que operó la caducidad del medio de control.
La parte actora argumentó que, en atención al artículo 302 del CGP, el término de caducidad se debía contabilizar a partir de la ejecutoria de la Resolución 363 de 2020, es decir, a partir del 16 de octubre de 2020. Al respecto, el despacho precisa que dicha disposición no resulta aplicable al caso concreto, pues hace referencia a las providencias proferidas en desarrollo de un proceso judicial, y sobre la caducidad no se admite la remisión al CGP, como quiera que el CPACA regula el tema de manera precisa.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Palmenio Mendivelso y Yuldin Vargas contra la Agencia Nacional de Minería, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LIS