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11001031500020240366100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-07-16

Radicación interna: 5944 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Veeduria Para El Desarrollo Sostenible Para La Trancision Energetica Con Transformacion Para La Paz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03661-00 Solicitante: VEEDURÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA CON TRANSFORMACIÓN PARA LA PAZ TOTAL Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la solicitante contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 16 de julio de 2024, la Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total, a través de su representante, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, al no haber dado respuesta completa y de fondo a una petición en la que solicitó «(…) se informe las causales o motivos por el cual no se ha proferido fallo perentorio de Nulidad simple del proceso de la referencia. (…) solicita con el mayor respeto al Señor Magistrado, el fallo decisivo de manera inaplazable», en el marco del proceso de nulidad1 que interpuso la Agencia Nacional de Minería-ANI contra el municipio de Mocoa. 1 Identificado con número de radicación: 11001-03-26-000-2021-00102-00 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03661-00 Solicitante: Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En virtud del amparo, solicita que los derechos alegados seas tutelados y, en consecuencia, pide que se ordene al Consejo de Estado-Sección Tercera- Subsección A que resuelva de fondo la petición. 2.

Hechos relevantes El 18 de junio de 2024, la Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total radicó una petición, en la que solicitó que se le informaran los motivos por los cuales no se ha dictado el fallo al interior del proceso de nulidad y que proceda a proferirlo de manera inaplazable.

Como fundamento de la petición, sostuvo que: «Con el propósito de terminar con la polarización en la comunidad, producto de la interpretación del Acuerdo 020 del 06 de diciembre del 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, La VEEDURÍA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA CON TRANSFORMACIÓN PARA LA PAZ TOTAL ( ).» 3.

Fundamentos de la solicitud La solicitante sostiene que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición porque el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, no ha brindado una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente respecto de lo solicitado. En complemento con lo anterior, sostiene que: «El derecho de petición busca que la Autoridad de respuesta oportuna y de fondo de la petición, ya que de nada sirve la posibilidad que tienen los ciudadanos de dirigirse ante las autoridades, si está no resuelve lo solicitado o se reserva para sí la información.» 4.

Trámite procesal El 19 de julio de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a la autoridad accionada y se requirió al señor Ferney Botina para que allegara los documentos que le acreditan como representante de la solicitante. También se 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03661-00 Solicitante: Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total Acción de tutela – Sentencia de primera instancia comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.

En el escrito de contestación, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, por medio del Consejero que conoce del proceso de nulidad en cuestión, solicitó que el amparo fuera declarado improcedente. Adujo que el 26 de julio de 2024 se registró proyecto de sentencia para ser discutido en Sala. Esgrimió que, aunque el tutelante considera vulnerando su derecho fundamental de petición, lo solicitado no guarda relación con un asunto administrativo del Despacho ni tuvo por objeto obtener información acerca del trámite judicial, por lo que en realidad estaba encaminada a que se le impulsara a la autoridad judicial a dictar sentencia. Esgrimió que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, no es de recibo invocar una transgresión al derecho fundamental de petición, cuando en realidad lo que se pretende con la solicitud es utilizar la tutela como mecanismo para intervenir en asuntos judiciales que tienen sus propias normas y formas de juicio, como sucedió en el caso en concreto.

El señor Ferney Botina allegó los documentos solicitados, en atención al requerimiento realizado por auto del 19 de julio de 2024. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol. y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03661-00 Solicitante: Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación2. Caso concreto La solicitante considera que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, pues no ha dado respuesta a la solicitud de información para que se indicaran las razones por las cuales no se ha proferido fallo al interior del proceso de nulidad, Rad. nº. 110010326000-2021-00102-00.

La Sala advierte que, una vez revisado el expediente ordinario, el 26 de julio de 2024 la autoridad registró el proyecto de sentencia para ser discutido en Sala (índice 118 SAMAI) y el 31 de julio siguiente, el Consejo de Estado-Sección Tercera Subsección A, profirió el fallo (índice 121 SAMAI) que se comunicó a las partes por correo electrónico del 14 de agosto de 2024 y se fijó en el estado del 16 de agosto siguiente.

Así las cosas, como la autoridad judicial accionada dictó el fallo dentro del proceso de nulidad, Rad. nº. 110010326000-2021-00102-00, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A pues pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03661-00 Solicitante: Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total Acción de tutela – Sentencia de primera instancia FALLA:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela que la Veeduría para el Desarrollo Sostenible para la Transición Energética con Transformación para la Paz Total interpuso contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ