Radicado: 05001-23-33-000-2023-00356-01 (28236) Demandante: J.M.L. INVERSIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2023-00356-01 (28236) Demandante: J.M.L. INVERSIONES S.A.S. Demandado: DIAN REMITE POR COMPETENCIA En este momento procesal, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. J.M.L. Inversiones S.A.S., a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN le impuso la sanción por infracción aduanera prevista en el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019.
Al efecto, formuló las siguientes pretensiones: “2.1. Pretensiones principales: 2.1.1. Se DECLARE la caducidad de la acción administrativa sancionatoria establecida en el artículo 648 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 respecto de los hechos objeto de sanción en la Resolución Sanción No. 00834 del 23 de mayo del 2022 y confirmados mediante Resolución No. 009396 del 07 de octubre de 2022. 2.1.2.
Que, en su defecto, se declare la nulidad de las la Resolución Sanción No. 00834 del 23 de mayo del 2022 y confirmados mediante Resolución No. 009396 del 07 de octubre de 2022 por las razones de hecho y de derecho expuestas en los puntos 5.2 y 5.3 de esta demanda. 2.1.3. Como consecuencia de lo anterior, se REVOQUEN la Resolución Sanción No. 00834 del 23 de mayo del 2022 y la Resolución No. 009396 del 07 de octubre de 2022, declarando improcedente la sanción impuesta. 2.1.4.
Que se condene en costas a la parte demandada de resultar vencida en el proceso. 2.2. Pretensiones subsidiarias: 2.2.1. En subsidio de las pretensiones principales, que se REVOQUEN PARCIALMENTE la Resolución Sanción No. 00834 del 23 de mayo del 2022 y la Resolución No. 009396 del 07 de octubre de 2022, recalculando la sanción impuesta con el porcentaje del 150% Radicado: 05001-23-33-000-2023-00356-01 (28236) Demandante: J.M.L. INVERSIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y no con el 200% como fue determinada, conforme a lo expuesto en el punto 5.4. de este escrito. 2.2.2.
Que se condene en costas a la parte demandada de resultar vencida en el proceso.” El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.
Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.
Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Las controversias en materia ambiental. Radicado: 05001-23-33-000-2023-00356-01 (28236) Demandante: J.M.L. INVERSIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7.
Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, o las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN le impuso a la sociedad demandante sanción por valor de $1.537.498.246 por la infracción aduanera prevista en el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 119 del Decreto 360 de 20211, se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 ARTÍCULO 648. SANCIÓN A APLICAR CUANDO NO SEA POSIBLE APREHENDER LA MERCANCÍA. Cuando no sea posible aprehender la mercancía porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, procederá la aplicación de una sanción de multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor en aduanas, o, en su defecto, del avalúo de la misma, que se impondrá al importador y al poseedor o tenedor, según corresponda.