CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Demandante: RONALD MANUEL GONZÁLEZ POLO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, procedo a exponer las razones de esta aclaración de voto, respecto de la providencia del 17 de octubre de 2023, en la que la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado la solicitud de amparo presentada por el señor Ronald Manuel González Polo.
Si bien comparto la razón de la decisión, toda vez que, en efecto, se acreditó que, el 24 de agosto de la presente anualidad, la entidad demandada dio respuesta a la petición del señor González Polo, en la que le informó que su trámite se encontraba archivado y que debía remitir la documentación respectiva para impartir el trámite respectivo a la nueva solicitud, en mi criterio, en vez de declararse la carencia de objeto por hecho superado, debió negarse la solicitud de amparo, pues, a la fecha de interposición de la acción de tutela -17 de agosto de 2023-, sólo habían transcurrido 2 días desde la presentación de la solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
En efecto, el sentido de la decisión debió ser ese, tal como se puede advertir en una de las consideraciones de la sentencia, en la que se expuso lo siguiente: «frente a una solicitud radicada el 15 de agosto de 2023 no es posible acudir al juez constitucional el 17 de agosto siguiente para que le ordene a la autoridad administrativa pronunciarse sobre el asunto, pues ello comporta una pretensión sin sustento constitucional, en tanto desborda los parámetros razonables de la diligencia que es exigible a la autoridad».
Así pues, a mi juicio, no hubo vulneración alguna del derecho fundamental de petición del accionante, pues la autoridad demandada resolvió la solicitud del demandante dentro de los 15 días 2 siguientes a su interposición, esto es, en la oportunidad que prevé el ordenamiento jurídico para tal fin. En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Respetuosamente, Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada