CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros Derechos: Vida en condiciones dignas, estabilidad laboral de la mujer gestante, seguridad social y salud AUTO La señora Emely Lorena Parra Rojas, en nombre propio, instaura acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la estabilidad laboral de la mujer gestante, a la seguridad social y a la salud presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al no haberse pronunciado respecto de la solicitud relativa a la afiliación y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud durante su licencia de maternidad.
En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como demandados, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Segundo: Notificar, como tercero interesado, al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01833-00 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y al tercero interesado para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. CRG