Micelio
11001031500020230053300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-05

Radicación interna: 804 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Yolanda De Jesus Buitrago Muñoz·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00533-00 Accionante: YOLANDA DE JESUS BUITRAGO MUÑOZ AUTO QUE INADMITE Encontrándose la acción de tutela al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de demanda no es posible establecer de manera clara y precisa cuáles son los hechos y las pretensiones que, según la accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y 172 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: 1 ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. (…) (negrillas del despacho). 2 ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (…) ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00533-00 Accionante: Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUERIR a la señora Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, señale de manera clara, precisa y cronológica cuál o cuáles son los hechos que originan la vulneración de sus derechos fundamentales, indicando los trámites que surtió ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Empresa de Servicios Públicos Afinia E.P.M, la Presidencia de la República y precise con claridad las pretensiones de la tutela.

De igual forma, se le informa a la señora Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz que, en caso de requerirlo, puede acudir ante la Defensoría del Pueblo, las Defensorías Regionales o las Personerías Municipales y Distritales a fin de que estas la asesoren en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 10, 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado