Radicado: 41001-23-31-000-2011-00097-01 (55514) Demandante: Abelardo Poveda Perdomo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 41001-23-31-000-2011-00097-01 (55514) Demandante: Abelardo Poveda Perdomo Demandada: Universidad Surcolombiana Acción: Reparación directa Tema: Inepta demanda por indebida escogencia de la acción. El demandante debió solicitar su nombramiento en el cargo y, de ser el caso, demandar en nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo que negara su petición. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto parcialmente la decisión adoptada en la sentencia de la referencia, pero considero que debió declararse la inepta demanda respecto de todas las pretensiones y no únicamente frente a las relativas al nombramiento de los decanos en encargo. 1.- Para efectos de analizar el caso, en la sentencia se dividen los cargos de la demanda en dos momentos distintos: (i) la supuesta omisión en el nombramiento del actor al momento de la elección, a pesar de ser el único postulante que cumplía con los requisitos del cargo, reparo que es analizado de fondo y negado por falta de pruebas; y (ii) la supuesta omisión en el nombramiento del demandante una vez anulada la elección, pues se nombró a otras personas que tampoco cumplirían con los requisitos, y ante lo cual se declara la inepta demanda por indebida escogencia de la acción. 2.- Considero que ambos cargos debieron tramitarse por medio de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que la inepta demanda se predicaba de todas las pretensiones planteadas: el demandante debió solicitar el nombramiento en el cargo una vez anulada la elección y, de ser el caso, demandar el acto administrativo que negara esa petición. En el fondo, la omisión que pone de presente la parte actora es una sola y se refiere a que no fue nombrado en el cargo al que aspiraba, lo cual podía ser solicitado una vez se anuló judicialmente la elección. Radicado: 41001-23-31-000-2011-00097-01 (55514) Demandante: Abelardo Poveda Perdomo 2 Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado
41001233100020110009701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-29
Radicación interna: 55514 · ACCION DE REPARACION DIRECTA
Ponente: Alberto Montaña Plata
Actor: Abelardo Poveda Perdomo·Demandado: Universidad Surcolombiana