Micelio
11001032800020200008300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2020-10-07

Radicación interna: 68271 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ramiro Basili Colmenares Sayago, Alvaro Jesus Silva Colmenares·Demandado: Margarita Cabello Blanco

Demandante: Ramiro Basili Colmenares Sayago y otro Demandada: Margarita Leonor Cabello Blanco – Procuradora general de la Nación Radicado: 11001-03-28-000-2020-00083-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2020-00083-00 Demandante: Ramiro Basili Colmenares Sayago y Álvaro Jesús Silva Colmenares Demandada: Margarita Leonor Cabello Blanco – procuradora general de la Nación Temas: Manifestación de impedimento AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN La sala procede a resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio.

I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1. Ramiro Basili Colmenares Sayago y Álvaro Jesús Silva presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto emitido el 27 de agosto de 2020, mediante el cual el Senado de la República eligió a Margarita Leonor Cabello Blanco como Procuradora General de la Nación, con fundamento en una presunta transgresión de los artículos 125, inciso segundo, y 126 de la Constitución Política. 2.

Manifestación de impedimento 2. El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó encontrarse impedido para conocer del proceso, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), toda vez que «en este caso se discute la legalidad del acto de elección de quien funge como funcionaria de mayor jerarquía y nominadora de la Procuraduría General de la Nación, entidad a la cual se encuentra laboralmente vinculada (su) hija en la condición de asesora grado 24 y que, además, su cargo se encuentra adscrito directamente al despacho de la procuradora1». 1 Índice SAMAI nro. 41.

Demandante: Ramiro Basili Colmenares Sayago y otro Demandada: Margarita Leonor Cabello Blanco – Procuradora general de la Nación Radicado: 11001-03-28-000-2020-00083-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. El proceso fue remitido al despacho del magistrado ponente el 13 de diciembre de 20222.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 4. Conforme lo señalado en el ordinal 2, letra b), del artículo 125 y en el artículo 131, ordinal 3, del CPACA, la sala es competente para resolver la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio. 2. Estudio del impedimento formulado 5. Los impedimentos y recusaciones se encuentran previstos en la ley como mecanismo para la salvaguarda de los principios de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios judiciales. 6.

El artículo 130 del CPACA, preve algunas circunstancias específicas que pueden dar lugar a separar a un funcionario del conocimiento de un asunto determinado, entre las cuales se encuentran las siguientes: Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. 7.

Aun cuando el ordinal 3 citado refiere a que el organismo en el que labora el familiar del funcionario que se declara impedido debe encontrarse vinculado al proceso como parte o tercero interesado, la jurisprudencia de esta sala ha considerado procedente dicha causal de impedimento en aquellos eventos en los que uno de los parientes del funcionario judicial ostenta un cargo del nivel directivo o asesor que se encuentra directamente subordinado a la autoridad de quien asiste como demandado dentro de un proceso de nulidad electoral. 2 Índice SAMAI nro. 43.

Demandante: Ramiro Basili Colmenares Sayago y otro Demandada: Margarita Leonor Cabello Blanco – Procuradora general de la Nación Radicado: 11001-03-28-000-2020-00083-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. En tal sentido, en auto del 7 de diciembre de 2022, se indicó lo siguiente: De lo anterior, se colige que el empleo desempeñado por la señora esposa del doctor Álvarez Parra, no solo es del nivel directivo al interior de la Contraloría General de la República, sino que, a la vez, pende de la autoridad jerárquica del contralor general de la República, demandado en este proceso.

Así las cosas, la Sala estima que se encuentran satisfechos los presupuestos de las causales de impedimento contenidas en el ordinal 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, así como la plasmada en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, ya que la cónyuge del consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, ocupa el cargo de directora (e) de vigilancia fiscal de la Delegada para el Sector de Vivienda y Saneamiento Básico –empleo, como se ha dicho, del nivel directivo de la entidad– bajo las directrices y subordinación directa del contralor general de la República, a saber, del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, accionado en este trámite judicial3.

(Resaltado propio) 9. Conforme lo señalado, la sala encuentra que en el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos para tener por acreditada la configuración de la causal de impedimento prevista en el artículo 130, ordinal 3, del CPACA. 10. Dado que lo anterior resulta suficiente para declarar fundada la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, la sección se abstendrá de estudiar lo señalado respecto de la causal contemplada en el ordinal 4 ibídem.

Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales,

RESUELVE

DECLARAR FUNDADA la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Quinta. Auto del 7 de diciembre de 2022. Rad. 11001-03-28-000-2022-00311-00. M.P.: Rocío Araújo Oñate.