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54001233100020080036101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2016-08-03

Radicación interna: 57660 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Luis Orlando Villamizar Gamboa, Marco Emilio Villamizar Vanegas, Maria Amilde Villamizar Gamboa, Ana Victoria Villamizar Gamboa, Amparo Villamizar Gamboa Y Otros, Clara Ines Villamizar Gamboa, Rosa Astrid Moncada Barrero, Wilson Oswaldo Fuertes Gamboa·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Procuraduria Delegada Para La Conciliacion Administrativa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-31-000-2008-00361-01 (57660) Demandante: LUIS ORLANDO VILLAMIZAR GAMBOA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de octubre de 2020 por esta Subsección, formulada por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES 1.1. El 8 de marzo de 2007, los señores Luis Orlando Villamizar Gamboa y Rosa Astrid Moncada Barrero, en nombre propio y en representación de María Alejandra y Paula Andrea Villamizar Moncada; Marco Emilio Villamizar Vanegas, María Amilde, Clara Inés, Ana Victoria, Amparo, Argemiro, Marco Emirio, Ludy Maritza y Aldemar Villamizar Gamboa, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsables a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el demandante Luis Orlando Villamizar Gamboa. 1.2.

El asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Norte de Santander quien el 26 de noviembre de 2015 profirió sentencia, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda. Fundamentó su decisión en que se probó el daño causado al demandante y sus familiares debido a la privación de la libertad padecida por el señor Luis Orlando Villamizar Gamboa durante 10 meses y 3 días. 1.3.

El 11 de mayo de 2016la apoderada de la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, presentó recurso de apelación contra la anterior decisión. El 7 de octubre de 2020, esta Subsección profirió sentencia en la que modificó la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 26 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar se dispone:

SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados a Luis Orlando Villamizar Gamboa, Rosa Astrid Moncada Barrero, María Alejandra Villamizar Moncada, Paula Andrea Villamizar Moncada, Marco Emilio Villamizar Vanegas, María Amilde Villamizar Gamboa, Clara Inés Villamizar Gamboa, Ana Victoria Villamizar Gamboa, Amparo Villamizar Gamboa, Argemiro Villamizar Gamboa, Marco Emilio (sic) Villamizar Gamboa, Ludy Maritza Villamizar Gamboa y Aldemar Villamizar Gamboa, por la privación injusta de la libertad de Luis Orlando Villamizar Gamboa.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero: (…)”. 1.4. El 14 de octubre de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, proferida el 7 de octubre de 2020 por esta Subsección, toda vez que, en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva se incluyó el nombre del demandante Marco Emilio Villamizar Gamboa cuando el nombre correcto corresponde al de Marco Emirio Villamizar Gamboa.

CONSIDERACIONES De la corrección de providencias De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional. En consecuencia, el juez carece de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Como lo prevé el artículo señalado, la corrección podrá realizarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte. 2.

Caso concreto Como atrás se indicó, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, proferida el 7 de octubre de 2020 por esta Subsección, toda vez que en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva se incluyó el nombre del demandante Marco Emilio Villamizar Gamboa, cuando lo cierto es que el nombre correcto corresponde al de Marco Emirio Villamizar Gamboa.

Pues bien, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, en la parte resolutiva de la referida sentencia se consignó de manera errónea el nombre del mencionado accionante, el cual, tal y como se encuentra acreditado en el plenario con el registro civil de nacimiento y la nota de presentación personal del poder por él conferido, corresponde al de Marco Emirio Villamizar Gamboa.

Así las cosas, la Sala observa que se presentó un error por “cambio de palabras” que está contenida en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, el cual es susceptible de ser corregido de conformidad con la facultad contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en lo anterior, se procederá a corregir el nombre del demandante Marco Emirio Villamizar Gamboa.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de octubre de 2020, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los cuales quedarán en los siguientes términos: “SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados a Luis Orlando Villamizar Gamboa, Rosa Astrid Moncada Barrero, María Alejandra Villamizar Moncada, Paula Andrea Villamizar Moncada, Marco Emilio Villamizar Vanegas, María Amilde Villamizar Gamboa, Clara Inés Villamizar Gamboa, Ana Victoria Villamizar Gamboa, Amparo Villamizar Gamboa, Argemiro Villamizar Gamboa, Marco Emirio Villamizar Gamboa, Ludy Maritza Villamizar Gamboa y Aldemar Villamizar Gamboa, por la privación injusta de la libertad de Luis Orlando Villamizar Gamboa.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero:

SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado