Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 21 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03382-00 Demandante: Germán López Guerrero Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Naturaleza: Acción de tutela.
Resuelve manifestación impedimento 1. De la manifestación de impedimento del consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez 1. Germán López Guerrero instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, honra y mínimo vital, al negar la solicitud de levantamiento de la sanción impuesta en el proceso de tutela No. 25000-23-41-000-2015-01004-00/01. 2.
El 30 de junio de 2023, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y bajo los siguientes argumentos (se transcribe): “Lo anterior, por cuanto en mi condición de magistrado hice parte de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Decisión que profirió la sentencia de acción de tutela de 9 de junio de 2015 en el proceso con radicación no. 25000-23-41-000-2015- 01004-00, mediante la cual se ampararon los derechos del allí accionante y se emitieron unas órdenes en contra del señor Germán López Guerrero, por ser en ese entonces el Director General de Sanidad del Ejército Nacional.
En la medida que con la acción de tutela de la referencia se pretende el levantamiento de la sanción por desacato que se impuso en virtud del incumplimiento de tales órdenes, considero que no solo manifesté mi opinión sobre el asunto materia del proceso, sino también que participé dentro del mismo. Es más, mediante providencia de 18 de noviembre de 2020 en mi otrora condición de magistrado del referido tribunal también negué en una oportunidad anterior una solicitud que había elevado el actor con el mismo fin, esto es, para que se le levantara la sanción que se le impuso.” 3.
En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configuró el impedimento invocado, toda vez que el consejero Ibarra Martínez, mientras se desempeñaba como magistrado del Tribunal Administrativo de Radicación: 11001-03-15-000-2023-03382-00 Demandante: Germán López Guerrero Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Naturaleza: Acción de tutela.
Resuelve manifestación impedimento y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 Cundinamarca, hizo parte de la Sala de Decisión que adoptó las órdenes de tutela, así como la sanción cuyo levantamiento se pretende. 4. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento, se le separará del conocimiento del asunto de la referencia y se avocará el conocimiento de este. 2.
Admisión 5. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, se admitirá en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Nelson Restrepo Patiño contra la Sección Primera del Consejo de Estado y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, de conformidad con los argumentos expuestos. En consecuencia, AVOCAR CONOCIMIENTO del asunto de la referencia.
SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por German López Guerrero, contra la Subsección B, Sección Primera, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y VINCULAR a Luis Alberto Guzmán Quintero y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros interesados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita escaneado el proceso de tutela No. 25000-23-41-000-2015-01004-00, a la siguiente dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03382-00 Demandante: Germán López Guerrero Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Naturaleza: Acción de tutela.
Resuelve manifestación impedimento y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA