Micelio
11001031500020220546400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-13

Radicación interna: 8775 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jose Norberto Vallejos Mera·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05464-00 Demandante: José Norberto Vallejos Mera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05464-00 Demandante JOSÉ NORBERTO VALLEJOS MERA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor José Norberto Vallejos Mera, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar al Municipio de Pasto, Secretaría de Salud Municipal, quien actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 52001-33-33- 006-2018-00033-00/01. 5.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO