Radicado: 11001-03-15-000-2026-04521-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 Magistrado Ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2026-04521-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) Temas: Causal: nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Auto que decreta pruebas De conformidad con el artículo 254 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.
Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, según el artículo 246 del CGP. 2. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que, en el término de diez (10) días, remita digitalizado el expediente de reparación directa 25000-23-36-000-2017-01461-00/01. 3.
Reconocer personería a Juan Manuel Diaz-Granados Ortiz como apoderado de la empresa HDI Seguros Colombia SA (antes Liberty Seguros SA). 4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx