Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-03250-00 Demandante NÉSTOR MALDONADO PÁJARO Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia. Mi postura disidente se limita a la decisión de conceder el amparo del derecho de petición al tutelante y ordenar a la Presidencia de la República a remitir la solicitud que formuló el 15 de abril de 2025 «a la entidad que considere competente y al peticionario, en los estrictos términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015».
Considero que la respuesta ofrecida por la Coordinadora Grupo Gerencia de Defensa Judicial de la Presidencia de la República mediante Oficio FI25-00074186 / GFPU 13150001 del 25 de abril de 2025, satisface el núcleo esencial del derecho de petición, consistente en responder de fondo lo pedido y notificar la respuesta al peticionario. No se debe pasar por alto, que desde el mismo escrito de tutela, el señor Néstor Maldonado Pájaro manifestó que su petición estaba dirigida al «Ministerio del Interior y Justicia», para que esa autoridad le autorizara implementar el mecanismo alternativo de conciliación extrajudicial en derecho y equidad en su oficina privada, ubicada en el distrito de Cartagena de Indias.
En la demanda de tutela, el accionante afirma que la razón para remitir la petición a la presidencia de la República, fue que intentó radicar la petición ante el «Ministerio del Interior y Justicia», pero el correo fue rebotado, por lo que adujo «no contar con canales alternos de respuesta», tal como lo indica el fallo. Teniendo en cuenta esta afirmación, le correspondía al peticionario (quien es un profesional del derecho), en aplicación del artículo 23 CPACA acudir ante alguna de las autoridades que allí se enlistan (servidores de la Procuraduría general de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como a los personeros distritales y municipales), para solicitar asistencia para el ejercicio del derecho de petición, pues como lo establece la norma en cita «…según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales.
Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación». (subrayas intencionales). Recuérdese que el artículo 21 del CPACA, que contempla la figura del «funcionario sin competencia» opera cuando la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente para resolverla.
Supuesto que no aconteció en el caso concreto, toda vez que la petición estaba dirigida al «Ministerio del Interior y Justicia» y, que la razón para remitirla a la presidencia de la República, fue buscar la intermediación de dicha autoridad para lograr el envío efectivo del derecho de petición a su destinatario original. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03250-01 Demandante: Néstor Maldonado Pájaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A mi juicio, ordenar a la Presidencia de la República a remitir la solicitud que formuló el 15 de abril de 2025, resulta una carga desproporcionada para la entidad, que desconoce el contenido de los artículos 21 y 23 del CPACA, máxime cuando esta entidad dio respuesta a la solicitud de intermediación en la radicación de una petición, indicando que «… la Presidencia de la República no puede intervenir en temas como el expuesto en su escrito, teniendo en cuenta la autonomía de las ramas del poder público contempladas en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia. [.] En caso de observar que se están vulnerando sus derechos y requiere intervención en el proceso, le invitamos a dirigirse directamente a la Defensoría del Pueblo a través de sus canales de atención o al siguiente correo electrónico: asuntosdefensor@defensoria.gov.co, y que aportó la constancia de remisión al correo electrónico aportado por el actor, esto es nmaldonadop13@curnvirtual.edu.co.
Por lo anterior, considero que se debieron negar la totalidad de las pretensiones formuladas por el señor Néstor Maldonado Pájaro. En estos términos queda expuesto mi salvamento de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad, lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador