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11001031500020220309300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-06-07

Radicación interna: 4949 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: John Jairo Cardenas Moran

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03093 - 00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – PRIMERA INSTANCIA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03093-00 Demandante: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN Demandado: JHON JAIRO CÁRDENAS MORAN Tema: Inadmisión solicitud.

AUTO Le correspondió a este despacho, de acuerdo con el acta individual de reparto que obra en el índice nro. 3 de la plataforma SAMAI1, la instrucción del proceso de la referencia correspondiente al medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA] y en la Ley 1881 de 15 de enero de 20182.

CONSIDERACIONES Para resolver sobre la admisión de la demanda, es preciso determinar los requisitos que establece la Ley 1881 del 15 de enero de 2018, “Por el cual se establece el procedimiento de la pérdida de investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. “Art. 5.

Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la fórmula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

Parágrafo 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados. 1 SAMAI. Sistema de Gestión Judicial, que garantiza el acceso a la administración de Justicia. 2 “(…) Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones (…)”.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03093 - 00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Parágrafo 2.

Cuando el solicitante pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la solicitud. Artículo 6. La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.

Ahora bien, el escrito de solicitud de pérdida de investidura, promovido por el señor Castro Barón, contra el Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca, Jhon Jairo Cárdenas Moran, debe estar restringido al análisis de la causal solicitada en su escrito, es decir al numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política [en adelante CP]3, lo anterior con la finalidad de realizar un juicio de responsabilidad subjetiva sobre la conducta del congresista.

El escrito de solicitud de pérdida de investidura no explica de manera precisa si el congresista incurrió en una vulneración al régimen de inhabilidades o se trata de una violación al régimen de incompatibilidades, pues no se cita alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 179 de la Constitución, o de las causales de incompatibilidad señaladas del artículo 180 constitucional.

Tampoco es posible verificar si la causal es la violación del régimen de conflicto de intereses o el momento en que ocurrieron los hechos para determinar si es oportuna la demanda. La solicitud de pérdida de investidura contiene una serie de afirmaciones e imputaciones respecto de distintos servidores y ex servidores públicos, que le impiden a este Despacho analizar concretamente el punto central de la controversia, que en este caso como ya se dijo, es el numeral 1 del artículo 183 de la CP.

Dicho lo anterior, los hechos narrados en su escrito4, no guardan una correlación en el tiempo, razón por la cual, no es claro establecer la conducta que a juicio del demandante se configuró la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, por parte del señor Cárdenas Moran. De otro lado, de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, no obra en las pruebas y documentos aportados por el solicitante en la plataforma SAMAI, la correspondiente acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional, que certifique la calidad de Congresista del señor Jhon Jairo Cárdenas Moran.

Por lo tanto, se le solicita al señor Luis Alfredo Castro Barón, que subsane su escrito inicial en los siguientes aspectos a tener en cuenta: • Invocar, de manera precisa, la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación. De tal manera que los hechos narrados se subsuman en el supuesto fáctico de la norma citada. 3 Art. 183.

Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 4 Puntos 1 al 83. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03093 - 00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 • En su escrito modificatorio debe narrar de una forma sucinta y precisa aquellos hechos que son pertinentes, o que guardan relación con la causal de pérdida de investidura alegada y que, dado el caso, serán objeto de prueba dentro de la misma.

Así mismo, deben estar ordenados de una manera cronológica y separada. • Así mismo, aportar la correspondiente certificación que acredite la calidad de Congresista del señor Cárdenas Moran. De otro lado, el artículo 35 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, modificó el numeral 7 del artículo 162 del CPACA y le adicionó el siguiente numeral: “7.

El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado”. (Negrillas fuera de texto). Dicho lo anterior y verificado el material probatorio aportado por el señor Luis Alfredo Castro Barón y que obra en la plataforma SAMAI, no obra el correspondiente soporte del traslado hecho mediante correo electrónico al señor Jhon Jairo Cárdenas Moran.

Así mismo, en el acápite denominado “notificaciones” del escrito de pérdida de investidura, no se indica el correo electrónico o canal de notificación digital, tanto de la parte actora como de la demandada. Ahora bien, siendo así las cosas y en aplicación del artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, se inadmitirá la solicitud para que cumpla con los lineamientos anteriormente relacionados.

En consecuencia, se concederá el término de diez (10) días para corregir las anteriores falencias, plazo que se considera suficiente para dichos efectos5.. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

RESUELVE

1. Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra el Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca, Jhon Jairo Cárdenas Moran. 5 El término de diez (10) días para corregir las falencias de la demanda era el previsto en el artículo 7 de la Ley 144 de 1994, derogada por la Ley 1881 de 2018.

Asimismo, es el término previsto en el artículo 170 del CPACA para corregir las falencias que presentan las demandas que se tramitan bajo el procedimiento allí previsto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03093 - 00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 2. Conceder el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión para que se proceda a subsanar los defectos relacionados, conforme se indicó en la parte motiva de este proveído.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA