Micelio
11001031500020220632200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-28

Radicación interna: 10072 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Hector Efrain Ordoñez España·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 13-2022 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06322-00 Actor: Héctor Efraín Ordoñez España Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Héctor Efraín Ordoñez España, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 22 de febrero de 2019 y 2 de noviembre de 2022, proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño (Sala Jurisdiccional Disciplinaria), hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, en el expediente disciplinario 520011102000201700072000/01.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 29 de noviembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-06322-00. Actor: Héctor Efraín Ordoñez España Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Admite acción de tutela 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite al señor Raúl Muñoz (quejoso en el proceso disciplinario cuestionado), en calidad de tercero con interés, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario adelantado en contra del hoy accionante, con radicado 520011102000201700072000/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica