Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020190045500 Demandante: Basf SE Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Basf SE1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 43841 de 23 de junio de 2018, “Por la cual se deniega una Patente de Invención”; y la Resolución núm. 13469 de 10 de mayo de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
A título restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada devolver la solicitud de patente de invención denominada 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 32 a 38, e índice 25 del aplicativo web “SAMAI” 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020190045500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “COMPUESTOS DE AZOLINA” y realizar el estudio de patentabilidad de conformidad con los argumentos presentados en el recurso de reposición interpuesto dentro del procedimiento administrativo. 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 6 de diciembre de 20193, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal4. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 26 de febrero de 20205: i) admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; y ii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 5.
La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de marzo de 20206, solicitó retirar la demanda. 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de septiembre de 20237, declaró improcedente la solicitud de retiro de la demanda, adecuándola al trámite de desistimiento de las pretensiones de la demanda y corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. 7.
La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 7 de septiembre de 20208, indicó que no se presentaba ninguna oposición frente a la solicitud de desistimiento. II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 3 Cfr. Folios 26 y 27 4 Cfr. Folios 30 a 42. 5 Cfr. Folios 44 a 46. 6 Cfr. Folios 51 y 52. 7 Cfr. Índice 32 del aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice 36 del aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020190045500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Vistos los artículos 3149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°. 9. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de retiro de demanda, adecuada a solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenado en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado11. 10.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Basf SE y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Basf SE, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Basf SE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 Normas aplicables en virtud de lo previsto del artículo 306 la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 11 Cfr. Folio 62 4 Número único de radicación: 11001032400020190045500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado