CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00384-00 Accionante: Gabriel Mauricio Cárdenas Rodríguez Accionado: Corte Suprema de Justicia y Otro Acción de Tutela El señor Gabriel Mauricio Cárdenas Rodríguez, actuando en nombre propio, presentó solicitud de acción de tutela en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, por estimar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en conexidad con el derecho a la vida e integridad personal.
Revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas al Consejo de Estado, la lectura de los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de amparo no permite evidenciar la existencia de ninguna actuación u omisión por parte de esta Corporación que amenace o vulnere los derechos del tutelante.
En ese contexto, se advierte que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia. De esta manera se destaca que las pretensiones del demandante se dirigen a solicitar lo siguiente: 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00384-00 Demandante: Gabriel Mauricio Cárdenas Rodríguez Demandadas: Corte Suprema de Justicia “[…]
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia, SEGUNDO: Solicitar a la Honorable Corte Suprema de Justicia y/o quien corresponda, que suspenda transitoriamente la elección de Fiscal General de la Nación, por un término de tiempo indefinido hasta que se dé el trámite a la tutela presentada con anterioridad.
TERCERO: Que en caso de que el tiempo se extienda hasta la fecha de entrega del cargo por parte del actual Fiscal General Dr. Francisco Barbosa, se dé cumplimiento al artículo 12 de la ley 938 de 2004, relativo a las faltas temporales y absolutas del Fiscal General de la Nación, casos en los cuales ejercerá el cargo el Vicefiscal General de la Nación. Aclara al respecto que, si bien dicha norma no contempla como falta absoluta la terminación del período del Fiscal, se debe entender que en tal caso también se presenta falta absoluta por cuanto hay una ausencia definitiva de quien debe desempeñar el cargo, y que, por tanto, una vez termine el período del Fiscal, y mientras no se elija a quien deba reemplazarlo, ejercerá el cargo quien se esté desempeñando como Vicefiscal. […]”.
(Sic) Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar los Despachos judiciales competentes para su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé que: «las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto» (se resalta).
Por su parte, el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002) regula, entre otras cosas, las salas de decisión en materia de tutela. Específicamente, el artículo 44 del reglamento dice lo siguiente: “Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00384-00 Demandante: Gabriel Mauricio Cárdenas Rodríguez Demandadas: Corte Suprema de Justicia la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. En ese orden de ideas, el Despacho advierte que debido a que la acción de tutela interpuesta por el señor Gabriel Mauricio Cárdenas Rodríguez se dirige exclusivamente contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, esta debe ser conocida por la propia Corte Suprema de Justicia, en los términos de lo normado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y del artículo 44 del Acuerdo No. 006 del 12 diciembre de 2002 expedido por la CSJ.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR la acción de tutela de la referencia, interpuesta por el señor Gabriel Mauricio Cárdenas Rodríguez, a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento.