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11001031500020240196800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-04-23

Radicación interna: 3154 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Abel Jose Arrieta Vega·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01968-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01968-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Adecuación de demanda de nulidad al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / Convocatoria 27 / Defecto sustantivo / Defecto procedimental / Violación directa de la Constitución. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con negar el amparo.

Sin embargo, considero que en la demanda el accionante no presentó ninguna pretensión dirigida a que se restableciera su derecho ni indicó que participó en el concurso. Así, no era posible que de su lectura se desprendiera que el actor pretendía el restablecimiento del mismo, como dispone el artículo 137 del CPACA. 1.- Las pretensiones de la demanda de nulidad simple se limitaron a pedir que se declarara la nulidad de la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 y, en consecuencia, se continuara con el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2.- Además, la autoridad judicial accionada dispuso la adecuación de la demanda con base en las pruebas aportadas por el actor, que acreditaban que había participado en el concurso.

En mi opinión, el hecho de que el actor pudiese continuar en el concurso de méritos como consecuencia de la declaratoria de nulidad, no implica la necesidad de adecuación de la demanda a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en caso de prosperar la demanda, todos los participantes que aprobaron las pruebas continuarían en el concurso.

Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado