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11001032600020220005800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-01

Radicación interna: 68149 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Gildardo Adrian Leiva Castaño, Jhon Eduar Leiva, Maria Emilsen Suarez, Gildardo Leiva, Yicela Maria Leiva Castaño, Maria Orsilia Castaño Vera·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00058-00 (68.149) Demandante: JHON EDUAR LEIVA CASTAÑO Y OTROS Demandado: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: INADMISIÓN RECURSO Revisado el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Jhon Eduar Leiva Castaño y otros en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 28 de enero de 2021 mediante la cual se modificó el fallo emitido por el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Popayán el 30 de septiembre de 2019 (cd – fol. 48 cdno. ppal), se advierte que debe ser inadmitido a fin de que el recurrente allegue los siguientes documentos: 1) Poder especial debidamente conferido por las partes para presentar el recurso extraordinario de revisión. 2) Constancia de envío del recurso de revisión y sus anexos a la entidad demandada, en los términos del artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

Para la subsanación de los defectos advertidos se concede un plazo de cinco (5) días, conforme a lo previsto en el artículo 253 del CPACA modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MVST/4C+4CD’S CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.