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11001031500020220250700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-05

Radicación interna: 3927 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Martha Lucia Diaz Ortega·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, Sociedad de Activos Especiales – SAE y Central de Inversiones S.A. – CISA Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Martha Lucía Díaz Ortega.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, la Sociedad de Activos Especiales – SAE y la Central de Inversiones S.A. – CISA, porque, a su juicio, con ocasión del proceso de enajenación temprana del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número de 50C-1221825, ubicado en la calle 65 # 27 A- 45 de Bogotá, dentro del “[ ] PROCESO DE FISCALÍA SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO RAD:110016099096201701943 [ ]”, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, a una vivienda digna y a la igualdad.

Id Documento: 11001031500020220250700005025060040 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega 2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 11 de mayo de 2022: i) inadmito la acción de tutela, y ii) requirió a la actora para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela; los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.

Para el efecto, le concedió un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 8 de junio de 2022, resolvió requerir, por Secretaría General del Consejo de Estado, a la Oficina Judicial de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para que informara: i) el medio a través del cual la actora presentó la acción de tutela; y ii) el canal digital o la dirección física para su respectiva notificación. 4.

El Despacho sustanciador, una vez se allegó la información requerida, mediante auto de 23 de junio de 2022, ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que notificara a la actora el auto de 11 de mayo de 2022, mediante el cual se inadmitió la acción de tutela. 5. La actora, mediante escrito recibido el 30 de junio de 20221 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó que “[ ] la (sic) accionados en la presente acción, al ser quienes ha intervenido en la incautación, administración, y venta del inmueble e (sic) son: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-, CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y FISCALIA 43 ESPECIALIZADA EN EXTINCION DE DOMINIO [ ]”.

II. CONSIDERACIONES 6. Vistos: i) el Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la 1 Cfr. Documento denominado ““[…] RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_LORENACARMO(.pdf ) NroActua 28 […]” Documento aportado en medio digital. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Id Documento: 11001031500020220250700005025060040 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 7.

Atendiendo que, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió mediante auto de 20 de abril de 2022, remitir al Consejo de Estado la solicitud de amparo de la referencia, al considerar que, si bien en principio dicha Sala sería la competente en razón a que es el superior funcional de la Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, lo cierto es que, con ocasión a los reparos propuestos por la actora contra el Comité al cual hace referencia el artículo 93 de la Ley 1708 de 20 de enero de 2014, integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia de la República, la acción de tutela debía ser remitida al Consejo de Estado en aplicación de lo establecido en el numeral 12 del artículo 1.º del Decreto 333 de 6 de abril de 20216. 8.

Teniendo en cuenta que, la Corte Constitucional, frente a las reglas de reparto de la acción de tutela ha considerado que “[…] no autorizan al juez de tutela para abstenerse de conocer de los asuntos de amparo que le son asignados, en la medida en que únicamente se refieren a reglas administrativas de reparto, pero no hacen alusión a la competencia de las autoridades judiciales […]”7. 9.

De conformidad con lo expuesto supra, y atendiendo a que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada anteriormente, este Despacho asumirá competencia y, en consecuencia, procederá admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo8 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" 7 Corte Constitucional, Auto 182 de 10 de abril de 2019. 8 De conformidad con: i) el artículo 93 de la Ley 1708 de 20 de enero de 2014, “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio”, señala que el Comité estará conformado por “un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho”; y considerando que ii) la actora presenta inconformidades respecto de las omisiones del Comité dentro del proceso de enajenación temprana objeto de debate: este Despacho vinculará en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Nación – Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Id Documento: 11001031500020220250700005025060040 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 10. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 11.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Martha Lucía Díaz Ortega contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, la Sociedad de Activos Especiales – SAE y la Central de Inversiones S.A. – CISA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220250700005025060040 5 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Fiscal General de la Nación, al Fiscal 43 Especializado en Extinción del Dominio, al Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales – SAE y al Representante Legal de la Central de Inversiones S.A. – CISA, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Nación – Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de “[ ] EMBARGO EN PROCESO DE FISCALÍA SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO RAD:110016099096201701943 [ ]”, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente del proceso de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, Id Documento: 11001031500020220250700005025060040 6 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220250700005025060040