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76001233300020220070301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-27

Radicación interna: 8743 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Laura Clavijo Gonzalez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 760012333000202200703-01 Demandante: Laura Clavijo González Demandada: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 2. Atendiendo a que el recurso interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, contra la sentencia proferida el 23 de 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 760012333000202200703-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca cumple con los requisitos previstos en la ley; este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado