Micelio
11001031500020240420700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-08-12

Radicación interna: 6851 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Ana Evey Pabon Garcia·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-04207-00 Accionante: Ana Evey Pabón García Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto Coincido en que no hay lugar a conceder el amparo, pero en lugar de declarar improcedente la tutela, se debe declarar la temeridad.

La Sala constató -y así se indica en la providencia- que la accionante presentó dos acciones de tutela prácticamente idénticas, con la única diferencia de que en esta adicionó a la lista de accionados a la Presidencia de la República, incluyendo una pretensión respecto a tal entidad. A partir de ello se descartó la identidad de partes, presupuesto de la temeridad.

No comparto ese razonamiento pues el mismo, a lo mucho, llevaría a descartar la temeridad respecto a la Presidencia, pero no en cuanto a las otras accionadas. De manera que el estudio debería limitarse sólo a la omisión que se endilga a aquella entidad. Avalar maniobras como esta abre la puerta a que una misma tutela sea presentada varias veces, con la excusa de que se adiciona a un accionado, cuya supuesta omisión no cambia en nada el estudio que ya otro juez constitucional realizó previamente.

De esa forma se desconoce la cosa juzgada, y se diluye la institución de la temeridad como reproche ante el uso abusivo de la tutela. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF