1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00143-01 (73.612) Demandante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana Demandado: Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana.
I.
ANTECEDENTES 1. El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana, mediante escrito presentado ante esta Corporación el 27 de octubre de 20251, solicita unificar jurisprudencia al considerar que existe identidad fáctica y jurídica entre la afectación que ha venido padeciendo por el vertimiento de sedimentos provenientes de la Central Hidroeléctrica del bajo Anchicayá y la situación fáctica definida en la providencia SU-018 de 2024 de la Corte Constitucional.
II. CONSIDERACIONES 2. El artículo 256 de la Ley 1437 de 2011 prevé que “el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales”. 3.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 257 ibidem2, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los Tribunales Administrativos. 4. Por su parte, los artículos 2603 y 2614 del CPACA establecen que se encuentran legitimados para interponer el recurso cualquiera de las partes o terceros que hayan resultado agraviados por la providencia, y para tal fin, deberán interponer y sustentar el recurso ante quien expidió la providencia. 1 Visible a índice 02 del aplicativo Samai. 2 “ARTÍCULO 257.
Procedencia. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011.” 3 “ARTÍCULO 260. Legitimación. Se encuentran legitimados para interponer el recurso cualquiera de las partes o de los terceros procesales que hayan resultado agraviados por la providencia, quienes deberán actuar por medio de apoderado a quien se haya otorgado poder suficiente; sin embargo, no se requiere otorgamiento de nuevo poder.” 4 “ARTÍCULO 261.
Interposición. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien expidió la providencia, a más tardar dentro los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.” Radicación: 11001-03-26-000-2025-00143-01 (73.612) Demandante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana Demandado: Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2 5.
En el presente caso, no se evidencia que los solicitantes hayan hecho parte de un proceso contencioso que haya culminado con sentencia debidamente ejecutoriada proferida por un Tribunal Contencioso Administrativo, o por virtud de la cual hayan resultado afectados; además, la solicitud no se fundamenta en una sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado. 6.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bazán Bocana.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF