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25000233600020130087701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-06-09

Radicación interna: 54370 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Claudia Ahumada Medina·Demandado: Ejercito Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 25000-23-36-000-2013-00877-01 (54370) Actor: CAM CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 25000-23-36-000-2013-00877-01 (54370) Demandante: CAM1 Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Referencia: Medio de control reparación directa AUTO PARA MEJOR PROVEER Revisado el material probatorio, a efecto de proferir decisión de fondo la Sala dual considera necesario proferir auto de mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES 1.

La demandante, quien militó en el grupo insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -en adelante FARC-, se presentó voluntariamente ante la Brigada Móvil No. 3 del Ejército Nacional, ubicada en el municipio La Macarena – Meta, y se acogió al programa de desmovilización y cooperación con la Fuerza Pública, en el que fue reconocida su calidad de desmovilizada a través de Certificación No. 0677 – 2009 del 19 de marzo de 2009 suscrita por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA3. 2.

En desarrollo del programa, suministró información al Ejército Nacional con la finalidad de incautar material de guerra perteneciente a esa organización. Como la operación de incautación fue exitosa, el Oficial B2, el Segundo Comandante y el Comandante de la Brigada Móvil No. 3 emitieron la Certificación de Resultados Tangibles No. 0502 FUTCO-FUDRA-BRIM3-B2- INT de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009)4, dirigida al Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado – en adelante GAHD –, en la que recomendaron reconocer y pagar la bonificación económica a la demandante, conforme a lo establecido en la Directiva Ministerial Permanente No. 16 de dos mil siete (2007)5. 3.

Ante la ausencia del pago solicitada en la aludida certificación, el Comandante de la Brigada Móvil No. 3 mediante oficio 0233 FUTCO-FUDRA-BRIM3-B2 del 1 Comoquiera que el proceso versa sobre el pago de una bonificación económica por suministro de información y material de guerra por parte de una persona desmovilizada del grupo subversivo FARC, la Sala estima pertinente suprimir de la publicación del presente auto, y de todas las actuaciones subsiguientes, el nombre y demás datos que permitan la identificación de la demandante, como una medida para garantizar su intimidad, vida, integridad personal y la de su núcleo familiar. 2 “ARTÍCULO 213.

PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 3 Folio 21 del cuaderno 2 / Folios 2 y 3 del expediente del trámite de cancelación de bonificación a la señora CAM; expediente en formato PDF que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 4 Folios 5 a 8 del cuaderno 2 / Folios 31 a 44 del expediente del trámite de cancelación de bonificación a la señora CAM; expediente en formato PDF que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 5 Relacionada con el “Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones” disponible en el sitio: https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/normatividad/PoliticaAsuntosInt/Desmovilizados/No rmatividadPAHD/7403__Directiva_Ministerial_16_de_2007_.pdf Radicado: 25000-23-36-000-2013-00877-01 (54370) Actor: CAM 2 veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)6, solicitó al Coronel del GAHD proceder con la revisión de los requisitos establecidos para el pago de la Certificación por Resultados Tangibles a la demandante. 4.

El quince (15) de abril de dos mil diez (2010)7 el coordinador del programa GAHD adelantó el procedimiento de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Ministerial Permanente No. 16 de dos mil siete (2007) para determinar si procedía el pago de la bonificación económica solicitada. En el desarrollo de esta gestión, evidenció una serie de falencias e inconsistencias ocurridas en el marco de la operación de incautación y destrucción del material, lo que conllevó a que se generaran dudas respecto del monto real a cancelar a la demandante.

La investigación en mención arrojó como resultados: i) la omisión en la remisión de forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación, del oficio a través del cual se ponía a su disposición el material que obra en el acta de destrucción; ii) la falta de claridad del registro de certificación de resultados y material fotográfico que lo corrobore; iii) desorden cronológico; iv) falta de claridad en cuanto al número de desmovilizados que participaron en la operación; v) ausencia de certeza de la calidad en la que colaboró la desmovilizada; vi) la falta del documento de experticia técnica que permita constatar la cantidad y calidad del material incautado y la forma en que fue destruido el material explosivo, entre otros. 5.

El apoderado de la parte demandante presentó escrito invocando el derecho de petición, el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), al GAHD en el que solicitó información acerca del estado actual del trámite de reconocimiento y pago a su poderdante por colaboración eficaz con la Fuerza Pública. 6. El GAHD dio respuesta a la petición el veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)8 en la que informó, que por las múltiples inconsistencias del procedimiento adelantado y por ausencia de claridad administrativa y jurídica9, el Comité de Revisión de Casos Especiales levantó Acta de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) en la que a literal “A”, del numeral 9, determinó suspender el reconocimiento y pago solicitado por el Comandante de la Brigada Móvil No. 3 con la Certificación de Resultados No. 0502 FUTCO-FUDRA- BRIM3-B2-INT de la bonificación económica a favor de la señora CAM, hasta tanto no tuviera total certeza y claridad de la cantidad y calidad del material relacionado en la citada certificación de resultados tangibles.

Acta de la que no obra copia en el expediente administrativo allegado al plenario en formato PDF. 7. La parte actora, el diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)10, radicó nueva petición de pago que fue resuelta por parte del GAHD mediante Oficio No. 7672 MDVPAI-DP-GAHD-BONIFICACIONES-1.10 del veintiuno (21) de agosto de 201211, en el que reiteró la información que le había suministrado el veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), al tiempo que informó que: - Mediante Oficio No. 7669 / MDVPAI – DP – GAHD – BONIFICACIONES – 1.10 del trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)12 solicitó a la Fiscalía 6 Folios 4 y 64 del cuaderno 2. 7 Folio 72 del PDF contentivo del expediente administrativo de la actuación obrante al plenario. 8 Folios 1 a 3 del cuaderno 2. 9 Información referida en la respuesta al derecho de petición presentado por el apoderado de la demandante el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), referida como Oficio No. 4152 MDVPAI-DP-GAHD-BONIFICACIONES- 1.10 de veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012); visible en los folios 1 a 3 del cuaderno 2. 10 Folios 238 a 239 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 11 Folios 240 a 241 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 12 Folios 242 a 244 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1.

Radicado: 25000-23-36-000-2013-00877-01 (54370) Actor: CAM 3 Local de la Macarena adelantar la investigación tendiente a la aclaración de los errores de los que adoleció la operación de incautación. - A través del Oficio No. 7670 / MDVPAI – DP – GAHD – BONIFICACIONES – 1.10 del trece (13)-sic13- de agosto de dos mil doce (2012)14 se remitió con destino a la Brigada Móvil No. 3 el expediente de la certificación de resultados tangibles No. 0502 de la demandante, para que procediera a completar la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva Ministerial para el reconocimiento y pago de la bonificación económica. - Con Oficio No. 7671 / MDVPAI – DP – GAHD – BONIFICACIONES – 1.10 de cinco (5)-sic15- de agosto de dos mil doce (2012)16 dirigido al Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares con el fin de que se adelantara la indagación o gestión correspondiente, con el fin de esclarecer los hechos ocurridos en el desarrollo de la misión de incautación. Conforme lo anterior, informó al peticionario que hasta tanto no contara con la información solicitada, el trámite de reconocimiento de la bonificación económica permanecería suspendido y supeditado a las resultas de dicha investigación. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad judicial cuenta con la facultad de decretar las pruebas de oficio que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

El citado artículo establece que “oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. Cabe precisar que la facultad oficiosa conferida al juez, para decretar pruebas antes de dictar la sentencia, está limitada a desatar puntos oscuros o dudosos de la contienda y no a suplir las falencias probatorias en las que hayan podido incurrir alguna de las partes.17 La señora CAM promovió demanda de reparación directa con la pretensión de declaración de responsabilidad patrimonial por parte de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, derivada del no pago de la bonificación económica a la que consideró tenía derecho por el suministro de información para la incautación de material de guerra conforme los lineamientos dispuestos en la Directiva Ministerial No. 16 de dos mil siete (2007). 13 La fecha correcta es quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) según se evidenció en el folio 245 del expediente administrativo de la actuación obrante al plenario. 14 Folios 245 a 247 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 15 La fecha correcta es quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) según se evidenció en el folio 248 del expediente administrativo de la actuación obrante al plenario. 16 Folios 248 a 251 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 17 “Ha de recordarse que este auto está sometido al arbitrio del juez pues hace parte de su poder instructivo facultativo, en contraste con el impositivo que propende por el esclarecimiento de la verdad dentro de las instancias y bajo el iter de la facultad instructiva propiamente dicha (…).

Por eso, ante hecho o supuesto fáctico no planteado, no probado o inexistente, lo procedente es negar las súplicas de la demanda, porque con el auto de mejor proveer no se puede pretender integrar o completar el acervo probatorio. (…) Esa diferencia de propósito, que por regla general pasa desapercibida, tiene un efecto procesal determinante para fijar y tener claro el pequeño límite del poder instructivo del juez dentro de las dos modalidades de prueba de oficio, a fin de que el juez no termine completando o ampliando lo que las partes estaban obligadas a cumplir conforme a la carga probatoria que les correspondía. (…) De tal suerte, que el operador jurídico para dictar auto de mejor proveer, no puede ni debe retrotraerse a su potestad instructiva propiamente dicha que ejerce durante las instancias y en forma paralela con la postulación de las partes, con el argumento de esclarecer la verdad, porque no le es permitido y se excedería en su labor, afectando el debido proceso y el derecho de defensa, dado que la facultad instructiva que debe ejercer con parámetros de excepcionalidad, en el auto de mejor proveer, pues con ella no está llamado a suplir la incuria del interesado en probar.

Además, el punto oscuro y difuso responde al concepto de vaguedad o imprecisión, lo que supone que el hecho o supuesto fáctico que se busca clarificar siempre ha estado en el proceso – no es el oculto ni el inexistente – sino el impreciso (…)”. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), radicación número 41001-23-33- 000-2016-00080-01.

Radicado: 25000-23-36-000-2013-00877-01 (54370) Actor: CAM 4 Esta Sala, al revisar el acervo probatorio incorporado al expediente observa que los requerimientos relacionados en precedencia fueron atendidos y puestos en conocimiento del GAHD de la siguiente manera: - Oficio radicado No. 20131230000591 / CGFM-OADYA-OADSJ-41.1 de fecha tres (3) de enero de dos mil trece (2013) proferido por la Jefatura de Operaciones Conjunta encargada de las funciones del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, recibido por el GAHD el once (11) de enero de dos mil trece (2013)18. - Oficio No. 0348 / MDN-CGFM-CE-FUTCO-FUDRA-BRIM3-CDO-B2-1.9 del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) por parte del Coronel Comandante de la Brigada Móvil No. 3, con fecha de recibido del GAHD el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013)19. - Oficio No. 057 F 05 LOCAL suscrito por la Fiscal 5° local delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Macarena – Meta, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013) recibido por parte del GAHD el cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013)20. - Oficio No. 0050 – “Fis 12 Sec”.

Remitido por Fiscalía 12 Seccional de Villavicencio, el diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013) recibido por el GAHD el veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) 21. Por otro lado, la demandante, en el año dos mil diez (2010), recibió un pago parcial por cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos ($44.752.400)22, sin que obre en el expediente el acto administrativo proferido por el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal exigidos para proceder al pago del aludido monto, en atención a lo que determinó la Directiva Ministerial citada.

A la fecha han transcurrido once (11) años desde el momento en que se dio a conocer el último pronunciamiento del Programa Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado -GAHD-, sin que se conozca el resultado que, conforme a la información que en su momento fue requerida, arrojó el proceso de verificación de los requisitos para resolver el pago de la bonificación económica reclamada por la señora CAM, en cumplimiento de la Directiva Ministerial No. 16 de dos mil siete (2007).

Bajo esta cuerda, por la pertinencia y relevancia que comporta esclarecer el estado actual del proceso administrativo que adelantaba la coordinación del GAHD para dar continuidad al reconocimiento y pago de la bonificación económica reclamada por la demandante, esta Sala, de oficio, requerirá al Ministerio de Defensa Nacional – Programa Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado- GAHD-, para que rinda un informe en el que precise el estado actual de la actuación administrativa promovida por la señora CAM, de conformidad con el Acta de Resultados Operacionales No. 0502/ FUTCO – FUDRA – BRIM3 – B2 – INT de 3 de marzo de 2009; y de haberse realizado el pago, certifique el valor cancelado por el referido concepto. 18 Folios 263 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 19 Folios 264 y 265 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 20 Folio 283 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 21 Folios 284 a 322 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1. 22 Folios 270 – 282 del PDF Expediente magnético trámite cancelación bonificación a la señora CAM, expediente que reposa en el PAHD, incorporado en el CD folio 165, cuaderno 1.

Radicado: 25000-23-36-000-2013-00877-01 (54370) Actor: CAM 5 En mérito de lo expuesto la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la siguiente: REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional – Programa Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado -GAHD-, para que en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación correspondiente, rinda un informe con destino a esta Corporación, en el que indique: i) El estado actual del proceso administrativo de reconocimiento y pago de la bonificación económica reclamada a la señora CAM, de conformidad con el Acta de Resultados Tangibles No. 0502/ FUTCO – FUDRA – BRIM3 – B2 – INT de tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009).

De haber culminado esta actuación con el reconocimiento de lo reclamado, se deberá certificar el valor pagado a la señora CAM por concepto de la bonificación económica y allegar copia del respectivo acto administrativo y del certificado de disponibilidad presupuestal. ii) Certifique el valor cancelado a la señora CAM a través de la Planilla No. 99 – sin fecha – de dos mil diez (2010), por la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos mcte.

($44.752.400). En el informe debe indicarse el acto administrativo mediante el cual se ordenó el pago de la suma referida, así como el número del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. iii) Remita copia del Acta del Comité de Revisión de Casos Especiales de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) expedida en el marco de la verificación de los resultados tangibles descritos en el Acta de Resultados Tangibles No. 0502/ FUTCO – FUDRA – BRIM3 – B2 – INT de tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009).

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, REMITIR comunicación electrónica al Ministerio de Defensa Nacional – Programa Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado-GAHD- para que remita la prueba mencionada en el numeral primero de este auto.

TERCERO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para proferir decisión de fondo. Notifíquese y cúmplase VF JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ Magistrado Firmado electrónicamente