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25000233700020160118801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2020-07-17

Radicación interna: 25323 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Diageo Colombia S A·Demandado: U.A.E Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01188-01 (25323) Demandante: Diageo Colombia S.A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01188-01 (25323) Demandante DIAGEO COLOMBIA S. A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto prohijó el rechazo de gastos operacionales de ventas por publicidad, propaganda y promoción en cuantía de $3.620.275.000, bajo la consideración de que no se encontraban demostrados, esto, pese a obrar en los antecedentes las certificaciones de revisor fiscal de los mandatarios a través de los cuales fueron ejecutados.

Se estableció en el proceso, que la actora había celebrado contratos de mandato con dos proveedores, aspecto que no fue objeto de debate, y de los cuales se derivaron los gastos gastos de publicidad reclamados por la actora, como patrocinios, arriendos, gastos de lanzamientos de restaurantes, planes de inversión, donaciones, reinados, apoyos a torneos, descuentos, matrimonios y preventas, entre otros.

A partir de lo anterior, resultaba mandatorio aplicar la previsión del Decreto 1514 de 1998, artículo 29, a cuyas voces se tiene que: “Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia”(destaco).

Bajo este marco normativo, resulta claro que, el certificado de revisor fiscal, expedido por los mandatarios, constituye tarifa legal para la acreditación de las expensas incurridas en desarrollo de un contrato de mandato, lo cual se explica con suficiencia si se tiene en cuenta que la regulación fiscal de esta figura, determina que las facturas y/o documentos equivalentes de los bienes o servicios adquiridos en virtud de la intermediación, deben serle expedidos al mandatario.

No obstante esta específica regulación, y a pesar de obrar dentro del proceso los certificados de revisor fiscal de los mandatarios, que sustentaban la partida en cuestión, consideró la Sala que, los mismos no tenían aptitud probatoria y confirmó el rechazo de la DIAN que, se sustentaba en inconsistencias de algunos documentos que se acompañaron a las certificaciones como cartas de cobro, facturas, cuentas de cobro, pedidos, notas crédito, actas de entrega, acuerdos comerciales, facturas cambiarias, documentos no identificados, «oportunidades de negocio, entre otros».

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01188-01 (25323) Demandante: Diageo Colombia S.A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al hilo de lo anterior, concluyó la providencia: “Así las cosas, no se cuestiona que la certificación de las mandatarias es el documento con el cual el mandante soporta las erogaciones a que tiene derecho, sino la carencia de requisitos y aptitud probatoria de las certificaciones aportadas por su falta de detalle, y las irregularidades y ausencia de correspondencia de los documentos soporte de las mismas (facturas sin requisitos, entre otros), circunstancias que no fueron explicadas por la demandante, sobre quien recaía la carga demostrativa, conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso”, razonamiento del cual discrepo, pues sí para la Sala era indiscutible que la certificación de las mandatarias es el documento con el cual el mandante soporta las erogaciones a que tiene derecho, debió entonces desestimar el fundamento de rechazo de la DIAN que descansaba en las inconsistencia de algunos de los documentos que acompañaron las certificaciones y en su lugar, privilegiar las certificaciones del revisor fiscal expedidas por las mandatarias en los que se especificaba la cuantía y el concepto de las expensas, únicas condiciones exigidas por el Decreto 1514 de 1998 que regula este soporte en particular.

Por las razones expuestas, considero que eran procedentes los gastos operacionales por publicidad, propaganda y promoción, en que incurrió la actora a través de los mandatos conferidos, esquema que por demás, corresponde a la utilizada para el manejo de este tipo de expensas y por ello, salvo el voto en esta providencia. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO