Micelio
11001031500020230437600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-16

Radicación interna: 6990 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Rosalba Ulloa Galindo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-04376-00 Accionante: ROSALBA ULLOA GALINDO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Rosalba Ulloa Galindo contra la providencia de 9 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2018- 00233-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B, que conoció en primera instancia del proceso en mención. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Rosalba Ulloa Galindo contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A. Igualmente se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL- y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04376-00 Accionante: Rosalba Ulloa Galindo - Subsección B, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado P:(15)