1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-02419-00 Accionante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.
Aclaro mi voto porque si bien coincido en que la tutela es improcedente, en lo atinente al defecto procedimental discrepo de la razón. 2. Los argumentos expuestos para sustentar dicha causal específica de procedibilidad1 no se refieren a la sentencia sino al auto del 14 de febrero de 20222, mediante el cual se decretaron pruebas de oficio en segunda instancia. En esa medida, la improcedencia de la tutela deviene de la falta de inmediatez del reclamo constitucional, que se impetró el 25 de abril de 2025, es decir por fuera de los 6 meses que la jurisprudencia ha considerado como término razonable para cuestionar una providencia en sede de tutela.
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 El alegado incumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4º del artículo 212 del CPACA. 2 Notificado el 15 de febrero de 2022. 3 VF