Radicado: 25000-23-36-000-2018-00134-01 (66301) Demandantes: Carbones de los Andes S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00134-01 (66301) Demandante: Carbones de los Andes S.A. Demandada: Agencia Nacional de Minería- ANM Referencia: Controversias contractuales Tema: Nulidad actos administrativos en los que la entidad demandada requirió el pago de un saldo adeudado por concepto de canon superficiario.
El proyecto debió declarar la nulidad porque el canon superficiario fue calculado indebidamente y la demandante no adeudaba suma alguna por ese concepto. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión que negó la nulidad de los actos que liquidaron el canon superficiario del contrato de concesión minera con fundamento en que la modificación del contrato sólo se perfeccionaba con su inscripción en el registro nacional minero.
Las siguiente son las razones de mi salvamento de voto: 1.- El concesionario del contrato de concesión minera No. HGI-08106X (en adelante, el Contrato) solicitó mediante oficio del 20 de octubre de 2016 la reducción del área concesionada, lo cual fue autorizado por la ANM mediante Resolución No. VCT-003877 del 15 de noviembre de 2016, que quedó ejecutoriada el 18 de noviembre.
No obstante lo anterior, al momento de liquidar el canon superficiario para el año 2017 la ANM tuvo en cuenta la totalidad de la superficie concesionada, sin aplicar la reducción, y con este valor posteriormente requirió su pago en los actos demandados. 2.- Considero que, contrario a lo determinado en la sentencia de la que me aparto, debía declararse la nulidad de los actos en los que la ANM requirió a la demandante para que pagara el saldo restante del canon superficiario correspondiente al año 2017.
Lo anterior porque, tal y como lo manifestó la demandante, la devolución del área concesionada surtió efectos jurídicos desde que quedó ejecutoriado el acto administrativo que la autorizó, de manera que el canon superficiario debía ser liquidado de acuerdo con la extensión superficiaria que resultó después de la reducción del área. La modificación del área del Radicado: 25000-23-36-000-2018-00134-01 (66301) Demandantes: Carbones de los Andes S.A. contrato no se debía inscribir en el Registro Minero Nacional porque dicho acto no estaba referenciado en el artículo 332 del Código de Minas que enlista los actos y contratos que deben ser inscritos en el mencionado registro.
Si la ley no obligaba a la inscripción de ese acto, el juez no podía crear dicha solemnidad. Como consecuencia de lo anterior, se debía declarar que Carboandes no está obligada a pagar el saldo restante del canon superficiario y condenar a restituir lo pagado en exceso. 3.- En lo relacionado con las pretensiones de responsabilidad contractual, considero que se debía declarar el incumplimiento del Contrato porque la devolución del área concesionada surtió efectos jurídicos desde que quedó ejecutoriado el acto administrativo que la autorizó, de manera que el canon superficiario debía ser liquidado de acuerdo con la extensión superficiaria que resultó después de la reducción del área.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado