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11001031500020230651200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-23

Radicación interna: 10134 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Profesionales En Proyectos Ambientales "proambiente Ltda."·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro, Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06512-00 Accionante: Profesionales en Proyectos Ambientales – PROAMBIENTE LTDA Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la sociedad Profesionales en Proyectos Ambientales – PROAMBIENTE LTDA., contra las providencias de 18 de mayo de 2017 y 8 de noviembre de 2022, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 05001-23-33-000-2014-01006-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso al Municipio de Santo Domingo. Igualmente, se reconocerá personería al abogado Jairo de Jesús Espinosa Quintana, como apoderado de la parte accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la sociedad Profesionales en Proyectos Ambientales – PROAMBIENTE LTDA., contra el 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06512-00 Accionante: PROAMBIENTE LTDA. Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Consejo de Estado – Sección Tercera– Subsección C. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al Municipio de Santo Domingo, como tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jairo de Jesús Espinosa Quintana, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

SEXTO: Ofíciese al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número de radicación 05001-23-33- 000-2014-01006-00/01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra el Municipio de Santo Domingo.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado