Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 Demandante: Eleázar González Casas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02207-00 Actor: Eleázar González Casas Demandado: Procuraduría General de la Nación – Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Referencia: Recurso extraordinario de revisión Tema: Decisión sobre pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ÚNICA INSTANCIA El Despacho se pronuncia sobre el decreto de pruebas en única instancia en el recurso extraordinario de revisión que interpuso Eleázar González Casas.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Del recurso extraordinario de revisión y el trámite procesal Eleázar González Casas, el dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)1, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la decisión del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), que profirió la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con radicado IUS E-2018-141570/IUC:D-2019-124651, mediante la que confirmó parcialmente la decisión proferida por la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), de sancionar al actor en su calidad de alcalde municipal de Soacha (Cundinamarca) y modificó esa sanción. El demandante invocó como causales de revisión las previstas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 238C de la Ley 1952 de 20192. 1 El expediente se encuentra en forma electrónica en el índice No. 2 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 Demandante: Eleázar González Casas El Consejero de Estado Carlos Moreno Rubio se declaró impedido para conocer el asunto de la referencia3 y este Despacho, por auto del seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023), lo declaró fundado4. El Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión, mediante providencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)5.
La demandada, dentro del término legal6, el siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023), presentó la contestación al recurso extraordinario de revisión7. II. CONSIDERACIONES 2.1. Normativa aplicable El trámite del presente proceso se rige por los artículos 238A a 238G de la Ley 1952 de 2019, que regulan el recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional. 2.2.
Pruebas Las partes demandante y demandada solicitaron las siguientes pruebas: 2.2.1. Parte demandante El actor, en el escrito del recurso extraordinario de revisión, solicitó que se requiriera a la demandada para que esta remitiera el expediente disciplinario en el que se profirió la decisión cuya revisión pretende. Además, el accionante allegó, los siguientes documentos: - Fallo del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. 3 Índice No. 5 en Samai. 4 Índice No. 26 en Samai. 5 Índice No. 31 en Samai. 6 El auto admisorio se notificó personalmente a la demandada, el 28 de febrero de 2023, por consiguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, los cinco (5) días que prevé el artículo 238f de la Ley 1952 de 2019 para contestar el recurso vencían el 9 de marzo de 2023. 7 Índices No. 37 en Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 Demandante: Eleázar González Casas - Solicitud a la Procuraduría General de la Nación, vía correo electrónico, de la constancia de ejecutoria del fallo del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022). - Correo de acuse de recibo procedente de la accionada. - Notificación, por correo electrónico del siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), del fallo de segunda instancia del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. - Constancia secretarial de la ejecutoria de la decisión recurrida. 2.2.2.
Parte demandada La Procuraduría General de la Nación, en la contestación del recurso, solicitó que se incorpore al proceso como prueba el expediente disciplinario con radicado No: IUS E-2018-141570/ IUC D-2019-1246151, que aportó el siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)8. Así las cosas, el Despacho tendrá como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión y con la contestación de la demanda puesto que resultan útiles, pertinentes y conducentes para llevar a cabo la revisión del fallo del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. 2.3 Reconocimiento de personería El jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación confirió poder a Andrea Lyzeth Londoño Restrepo para que represente judicialmente a la entidad demandada en el proceso de la referencia, por lo tanto, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP), este Despacho reconocerá personería a la mencionada abogada para actuar en el presente proceso en los términos y para los efectos del mandato conferido.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas, con el valor probatorio que la ley les concede, el expediente disciplinario con radicado No: IUS E-2018-141570/ IUC D-2019- 8 Índice No. 38 en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02207-00 Demandante: Eleázar González Casas 1246151, remitido por la demandada, y los documentos allegados con el escrito del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Andrea Lyzeth Londoño Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.060.268.509 y portadora de la tarjeta profesional No. 269.290 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad accionada.
CUARTO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER el expediente al Despacho para proferir sentencia anticipada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente AET/Expediente electrónico