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11001031500020220204400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-05

Radicación interna: 3114 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Johana Mirelis Siderol Escobar·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02044-00 Actores: Johana Mirelis Siderol Escobar Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Johana Mirelis Siderol Escobar, a través de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia, se dispone: Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y al Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Barrancabermeja y al Tribunal Administrativo de Santander, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 68081-33-33-001-2018-00006-00/01, demandante: Johana Mirelis Siderol Escobar.

Id Documento: 11001031500020220204400005025060007 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-02044-00 Actor: Johana Mirelis Siderol Escobar Acción de Tutela 2 Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Se reconoce personería al abogado Hugo Rene Villamizar Rojas, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220204400005025060007