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11001031500020240324700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-24

Radicación interna: 5227 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jhan Carlo Alvarez Villarreal·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2024-03247-00 Demandante: Jhan Carlo Álvarez Villareal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 26 de junio de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03247-00 Demandante: Jhan Carlo Álvarez Villareal Demandados: Presidencia de la República y otros Auto que remite El señor Jhan Carlo Álvarez Villareal interpuso, como agente oficioso, acción de tutela contra el Presidente de la República, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, le solicito a los señores (as) magistrados (as), que se tutele los derechos fundamentales A LA VIDA, A LA SALUD, A LA DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, Y AL DEBIDO PROCESO. 2. Que el señor presidente de la República de Colombia GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, EL MINISTERIO DE SALUD (MINSALUD) Y POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUPERSALUD), revoquen la Resolución No. 168 de 2024, por ir en contravía del actual ordenamiento jurídico vigente y para evitar perjuicios irremediables a la población afiliada a esta E.P.S EMSSANAR.

El Despacho advierte que los argumentos de la acción de tutela se dirigen contra la Resolución No. 168 de 2024, emitida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Entidad Promotora de Salud EMSSANAR SAS.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Jhan Carlo Álvarez Villareal debe conocerla el juez del circuito de Pasto, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, comoquiera que los argumentos se dirigen contra la resolución del Ministerio de Salud y Protección 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03247-00 Demandante: Jhan Carlo Álvarez Villareal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Social, el demandante tiene su domicilio en Pasto, y es allí donde se producen los efectos de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Jhan Carlo Álvarez Villareal a los juzgados del circuito de Pasto, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN