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11001032800020230005000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 107 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Laura Camila Ruiz Pedroza, Luis Fernando Puentes Torres·Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00049-00 Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra1. Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027. Tema: Respuesta a solicitud de tercero AUTO Se pronuncia el despacho frente a la manifestación de la señora Melba Luz Calle Meza (impugnadora), según la cual, en el fallo dictado el 14 de diciembre de 2023, que anuló la elección de Javier Alberto Ayala Amaya como rector Universidad Militar Nueva Granada (UMNG), periodo 2023-2027, se excluyó su escrito de alegaciones2, por tanto, la sentencia no refleja «exactamente» lo ocurrido en el proceso, por tanto, solicita «una explicación y presentar una queja ante esa Secretaría». 1.

Al respecto, se debe poner de presente que, en efecto, la impugnadora presentó, mediante memorial del 11 de diciembre de 2023, alegatos de conclusión, como consta en el índice 106 del aplicativo SAMAI. 2. En el mencionado escrito, la señora Melba Luz Calle Meza manifestó que la elección del demandado cumplió con las mayorías requeridas por la normativa interna de la UMNG, esto es, el artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016 porque: I. La propuesta de elegir al candidato que obtuvo dos veces la mayoría relativa, «dado que no hubo empate entre dos candidatos con posibilidad de obtener la mayoría simple según el reglamento», obtuvo seis votos a favor, por lo que, consiguió la mayoría simple exigida por el reglamento.

II. En atención al principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, la manifestación de la voluntad de los miembros del consejo superior de la UMNG, de votar a favor de la propuesta de elegir al candidato que había obtenido dos veces la mayor votación, significó, 1 Laura Camila Ruiz Pedroza. 2 Radicado el 11 de diciembre de 2023 Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad.

Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sustancialmente, elegir al señor Javier Alberto Ayala Amaya como rector de la UMNG, decisión que alcanzó seis (6) votos, es decir, la aprobación de la mayoría simple. III.

Con la mencionada proposición, aprobada por el consejo superior de la UMNG, no se buscó modificar el reglamento de la UMNG «erga omnes», sino que dicho órgano procuró, como máxima autoridad administrativa, llenar un vacío frente a la situación particular presentada en la elección del rector. Lo anterior, debido a que el Acuerdo 03 de 2016 no contiene un procedimiento a seguir para el evento ocurrido en este caso, pues el reglamento solo prevé una solución si se presenta empate, lo que no ocurrió en esta ocasión. 3.

Finalmente, en su momento, la impugnadora pidió negar las pretensiones de la demanda porque el acto demandado no adolece de nulidad, no vulneró la Constitución Política, ni las leyes y fue expedido por el órgano competente, según el procedimiento establecido en el Acuerdo 03 de 2016, reglamento del Consejo Superior de la UMNG. 4. En ese sentido, debe precisar este despacho que, si bien, en el acápite de «Alegatos de conclusión» de la sentencia de 14 de diciembre de 2023 no se hizo alusión a dicho escrito, lo cierto es que en la misma providencia3 se hizo referencia a los argumentos por ella presentados,4 en el término de traslado para contestar la demanda, como se evidencia a continuación: 1.4.

Melba Luz Calle Meza (impugnadora) Manifestó que era su intención apoyar la postura del demandado, por considerar que su elección no deviene ilegal ni inconstitucional, así como tampoco se vulneraron las reglas internas de la UMNG. También expuso el «vacío» normativo frente al hecho de que alguno de los candidatos no alcance la mayoría simple requerida reglamentariamente y afirmó que Javier Alberto Ayala Amaya fue elegido rector gracias a la mayoría simple que alcanzó con la votación que lo favoreció. 3 En el numeral 3.4, página 13 de la sentencia de 14 de diciembre de 2023. 4 Postura a la cual adhirieron Astrid Rubiano Fonseca, José Luis Ramírez Arias, William Gómez Rivera, Milton Mauricio Herrera Ramírez, Liliana Franco Lara, María Margarita Tirado Álvarez, Sergio Néstor Osorio García, Angela Marcela Mejía Fajardo, Fernando Cantor Rincón, Oscar Javier Reyes Ortiz, Angélica Ramírez, Oscar Fernando Avilés Sánchez, Adriana Carolina Silva Arias Diego Renza Torres, Juan Carlos Ávila Morales, Jairo Andrés Villalba Gómez, Tatiana Rodríguez Chaparro, Lady Rossana Palomino García, Jean C Mejía A, Carolina Isaza Aranguren, Darío Amaya Hurtado, Olga Lucia Ramos Sandoval, Leonardo Enrique Solaque Guzmán, Andrés González Serrano, Javier Fernando Camacho Tauta, Beynor Antonio Páez Sierra, Diana Maritza Marulanda Cardona, Rubén Darío Hernández Beleño, Wilson Javier Sarmiento Manrique, Gustavo Andrés Baquero Rodríguez, William Aperador, Misael Tirado Acero, Martha Lissette Sánchez Cruz, Carlos Felipe Urazán Bonells, Juan Carlos Ruge, Julián Carrillo, Daniel Rodríguez Caicedo, Robinson Jiménez, Mauricio Mauledoux y Marlene Lucia Aguilar Benavides, reconocidos como impugnadores mediante auto de 28 de septiembre de 2023.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. Igualmente, se advierte que los argumentos expuestos por la señora Melba Luz Calle Meza, propuestos en el término de traslado de la demanda5 y reiterados en los alegatos de conclusión, fueron objeto de análisis en la resolución del caso concreto, como lo demuestra la lectura de los párrafos 163-174, 179-188 y 190 de la sentencia que puso fin a la controversia. 6.

En efecto, en relación con la propuesta del presidente del consejo superior de la UMNG de que «se validara como mayoría simple la votación que ya se había presentado en la sesión del CSU, (sic) correspondiente a la elección del rector», argumento expuesto también por la parte demandada, en los referidos párrafos de la providencia se concluyó, entre otras cosas, que la misma no atendió a lo previsto por el Acuerdo 03 de 20166, sino que pretendió la modificación de dicha normativa. 7.

Asimismo, la sentencia concluyó que la elección del señor Javier Alberto Ayala Amaya, como rector de la UMNG, no alcanzó mayoría simple, en los siguientes términos. [L]a decisión de elegir al rector de la universidad, la cual debía adoptarse por mayoría simple, no alcanzó en ninguna de las oportunidades la cantidad de votos requerida, a pesar de que la aprobación de la propuesta del presidente del órgano colegiado propendiera por avalarlas como mayoría simple, lo que terminó en la elección de Javier Alberto Ayala Amaya.

(Negrillas fuera de texto) 8. Se resaltó, en el referido fallo, que «en relación con lo afirmado por la UMNG y los terceros impugnadores, sobre la existencia de un vacío normativo del reglamento, frente al evento presentado en la sesión extraordinaria de 20 de junio de 2023», no se advierte la existencia del mismo, pues debió repetirse la votación, las veces necesarias, hasta alcanzar la mayoría simple requerida, la cual no es potestativa, sino obligatoria, en los términos del artículo 26 del Acuerdo 03 de 2016. 9.

Sumado a lo anterior, se precisó que «el alegado “vacío normativo” o falta de regulación en el reglamento, frente al evento presentado, no habilita al consejo superior de la UMNG a desconocer el requisito de la mayoría simple con que se debe elegir al rector de la UMNG», exigencia que, como ya se dijo, de acuerdo con la sentencia, no se cumplió en ninguna de las oportunidades en que se votó para elegir a quien ocuparía dicha dignidad. 10.

En consecuencia, queda demostrado que a pesar de que, en el acápite de alegatos de conclusión no se refiere de manera expresa a los presentados por la señora Melba Luz Calle Meza, los argumentos que expuso, en procura de colaborar con la defensa de Javier Alberto Ayala Amaya, no fueron 5 Índice 26, SAMAI, Radicado núm. 11001-03-28-000-2023-00050-00. 6 Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada.

Demandantes: Luis Fernando Puentes Torres y otra Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya, rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Rad. Acum.: 11001-03-28-000-2023-00050-00 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 desconocidos, por el contrario, fueron analizados y desvirtuados, al punto que se anuló la elección acusada de ilegal. 11.

Así las cosas, y en la medida que la petición de la señora Melba Luz Calle Meza se limita a pedir explicaciones y elevar su inconformidad por la no mención de sus alegaciones finales, el despacho insiste que sus argumentos fueron analizados y tenidos en consideración, por lo que no existe vicio alguno que afecte al proceso de la referencia. 12.

En este orden, en los anteriores términos se resuelve su petición, recordando que la labor de los coadyuvantes e impugnadores se limita a colaborar con la parte demandante o demandada, sin que puedan actuar de manera autónoma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”