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11001031500020220509901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-11

Radicación interna: 10469 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Junior Jose Ortiz De La Cruz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05099-01 Accionantes: Junior José Ortiz de la Cruz y otros Auto para mejor proveer CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05099-01 Accionantes: Junior José Ortiz de la Cruz y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Tema: Auto para mejor proveer AUTO Mediante auto del 26 de enero de 2022 el despacho del Consejero Milton Chaves García de la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la acción de tutela de la referencia, interpuesta por los señores Junior José Ortiz de la Cruz, Edwin Alexis Fuentes de la Cruz, Francisco José Ortiz Cuellar y María Yolanda Herrera Parada contra las sentencias del 18 de diciembre de 2020 y del 27 de enero de 2022 proferidas por el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, respectivamente, en el marco del proceso de reparación directa No. 54001-33-33-005- 2017-00064-00/01, adelantado por los accionantes por una supuesta privación injusta de la libertad impuesta en el proceso penal No. 54001-60-01-134-2015-00104-00.

En el mismo auto se ofició al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta <<para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 54001-33- 33-005-2017-00064-00>>. El Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta remitió copia digital del expediente solicitado, que fue incorporado al presente proceso de tutela.

No obstante, se advierte que en el expediente remitido no se incluyeron las grabaciones o audios de las audiencias adelantadas en el proceso penal, así como el informe de policía y demás Radicado: 11001-03-15-000-2022-05099-01 Accionantes: Junior José Ortiz de la Cruz y otros Auto para mejor proveer elementos materiales probatorios con los que contó la Fiscalía General de la Nación al momento de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, su posterior revocatoria, así como la preclusión del proceso.

Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2022 el Consejo de Estado, Sección Cuarta declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. La anterior decisión fue impugnada por los accionantes, que reiteraron los argumentos del escrito de tutela. En particular, que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto fáctico porque no se valoró adecuadamente la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a los accionantes y que, a su juicio, constituyó una privación injusta de la libertad.

Para resolver el recurso de impugnación, el presente despacho considera indispensable la remisión de las grabaciones de las audiencias adelantadas en el proceso penal, así como el informe de policía y demás elementos materiales probatorios con los que contó la Fiscalía General de la Nación al momento de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria, y la preclusión del proceso.

Cabe señalar que esas pruebas fueron decretadas en primera instancia y habrían sido trasladadas de forma incompleta. En consecuencia, el Despacho dispone, Primero. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cúcuta y a la parte actora para que alleguen en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa No. 54001-33-33-005-2017-00064-00/01, en particular las piezas procesales del expediente penal No. 54001-60-01-134-2015-00104-00, tales como las grabaciones de las audiencias adelantadas en el proceso penal, así como el informe de policía y demás elementos materiales probatorios con los que contó la Fiscalía General de la Nación al momento de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria, y la preclusión del proceso Las autoridades judiciales y la parte actora cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05099-01 Accionantes: Junior José Ortiz de la Cruz y otros Auto para mejor proveer La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Se advierte a la parte actora que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Segundo. Una vez recibida la información solicitada, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Tercero. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado