Micelio
66001233300020180022402Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-29

Radicación interna: 6401-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Antonio Barrero Berardinelli

Actor: Paola Andrea Gartner Henao·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Pereira

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE:  JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Bogotá D. C., cinco (5) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2018-00224-02 (6401-2022) Demandante: Paola Andrea Gartner Henao Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial – Consejo Superior De La Judicatura Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 12 de SAMAI, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores, Rafael Francisco Suárez Vargas, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial – Consejo Superior De La Judicatura.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores, Rafael Francisco Suárez Vargas, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores, Rafael Francisco Suárez Vargas, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Conjuez Ponente Firmado electrónicamente MIGUEL ARCAGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA