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11001032500020150098300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2015-10-13

Radicación interna: 4027-2015 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Diego Mauricio Herrera Falla·Demandado: Procuraduria General De La Nacion, Superintendencia Financiera

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2015-00983-00 (4027-2015) Demandante: DIEGO MAURICIO HERRERA FALLA Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Tema: Incidente de nulidad.

Causal 6 del artículo 133 del Código General del Proceso. Ley 1437 de 2011. Incidente de nulidad I. ASUNTO 1. Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para fallo, como se puede advertir del informe secretarial que obra en el índice 65 del aplicativo SAMAI se advierte que por medio de escrito de 24 de mayo de 20221, el señor apoderado de la Superintendencia Financiera propuso incidente de nulidad con base en lo señal ado en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, con fundamento en los siguientes argumentos: 2.

Para comenzar, expuso que en la providencia de 4 de marzo de 2022 se ordenó dar el tratamiento al proceso de sentencia anticipada conforme con lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se fijó el litigio, y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. 3.

Durante el término de traslado ninguna de las partes se pronunció. 4. Posteriormente, a través del informe secretarial del 19 de mayo de 2022, la Secretaría de la Sección Segunda realizó el paso al despacho para proferir sentencia de única instancia, sin que se haya advertido que se omitió correr traslado para alegar de conclusión, tal como se dispuso en el ordinal QUINTO de la referida providencia, en concordancia con lo señalado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Índice 65 del aplicativo SAMAI Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2015-00983-00 (4027-2015) Demandante: Diego Mauricio Herrera Falla w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 5.

Una vez se corrió traslado secretarial del incidente 2, el apoderado de la Procuraduría General de la Nación coadyuvó la solicitud 3, puesto que la Secretaría de la Sección Segunda pretermitió la etapa de alegatos de conclusión. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125, y en el artículo 210 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al despacho ponente pronunciarse sobre la solicitud de nulidad, puesto que no corresponde a ninguno de los eventos previstos en los lit erales a a h del numeral 2 del referido artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2.

La causal de nulidad invocada 7. En el escrito que se encuentra en el índice 66 del aplicativo SAMAI, se invocó como causal de nulidad la prevista en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso que establece: «Artículo 133. El proceso es nulo, en todo o en parte, cuando: (…) «6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado». 8.

Al analizar la cronología del trámite procesal se advierte que el 7 de abril de 2022 se corrió traslado para alegar de conclusión, tal como se puede advertir en el folio 368 vto. del expediente. 9. Así mismo, el 28 de abril de 2022 se corrió traslado al agente del ministerio público para que rindiera concepto, pese a que el 25 de abril se recibió este. 10.

Pese a lo anterior, no se remitió notificación a las partes ni se hizo la respectiva anotación en el aplicativo SAMAI. 11. Con base en lo anterior se advierte que si bien s í se corrió el traslado, las partes no fueron puestas en conocimiento de esta actuación. 12. En ese orden de ideas, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso el despacho ponente ordenará dejar sin efectos el informe secretarial que obra en el índice 65, y dispondrá que nuevamente se corra traslado para alegar de conclusión, actuación que se deberá poner en conocimiento de las partes. 2 Índice 71 del aplicativo SAMAI. 3 Índice 73 del aplicativo SAMAI.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2015-00983-00 (4027-2015) Demandante: Diego Mauricio Herrera Falla w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En consecuencia, el despacho ponente

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: DEJAR sin efectos el informe secretarial de 19 de mayo de 2022, visible en el índice 65 del aplicativo SAMAI.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado correr traslado para alegar de conclusión en el proceso de la referencia, actuación que se deberá poner en conocimiento de las partes..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado