1 Radicado: 11001-03-26-000-2016-00174-00 (58368) Demandante: José Hernán Suárez González CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2016-00174-00 (58368) Demandantes: José Hernán Suárez González Demandado: Corpoboyacá y Departamento de Boyacá Medio de control: Nulidad simple Tema: Nulidad simple de actos administrativos que otorgaron una licencia de explotación minera y viabilidad ambiental para el desarrollo de un proyecto minero.
Configuración de la sustracción de materia por pérdida de fuerza ejecutoria de los actos impugnados. La anulación de un acto debe estar motivada en la violación de las normas en que debía fundarse. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala consistente en declarar la nulidad de la Resolución no. 00511-15 del 30 de diciembre de 1996, por medio de la cual la Secretaría de Minas y Energía de Boyacá otorgó licencia de explotación minera a los señores Luis Alberto Calderón y Ángel Octavio Mendoza, por las siguientes razones: 1.- Considero que en este caso operó la sustracción de materia en la medida en que los actos administrativos demandados perdieron su fuerza ejecutoria, incluso, antes de la radicación de la demanda.
Carece de sentido que la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie respecto de las pretensiones formuladas por el demandante, en tanto dejaron de producirse los efectos de los actos cuestionados. 2.- Aun cuando en la sentencia de la que me aparto se afirma que la ocurrencia del decaimiento del acto administrativo no impide que la autoridad judicial se pronuncie sobre su legalidad durante el tiempo en que estuvo vigente, lo cierto es que dicha tesis no es aplicable al caso concreto, en el que se impetró la anulación de actos administrativos de contenido particular y concreto.
En efecto, la tesis expuesta en la sentencia solo es aplicable respecto de los actos 2 Radicado: 11001-03-26-000-2016-00174-00 (58368) Demandante: José Hernán Suárez González administrativos de carácter general porque, según la jurisprudencia de esta Corporación, <<lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho>>1. 3.- De otra parte, estimo que la declaratoria de nulidad del acto que otorgó licencia de explotación es una decisión equivocada porque se fundamentó en normas que no eran aplicables al caso.
Sobre el particular, lo primero que debo advertir es que las normas cuyo desconocimiento provocan la nulidad de un acto administrativo son aquellas que deben ser observadas para su expedición. Es decir, no es el desconocimiento de cualquier norma la que conduce a anular el acto, sino aquellas en que el acto debía fundarse. 4.- El Decreto 1753 de 1994, cuyo desconocimiento motiva la declaratoria de nulidad en este caso, reglamentó la Ley 99 de 1993 en cuanto a la expedición de licencias ambientales, es decir, era una norma de carácter ambiental que debía ser observada en el marco del procedimiento administrativo para la expedición de licencias ambientales.
De acuerdo con lo anterior, es evidente que el desconocimiento del referido decreto no puede motivar la anulación del acto administrativo que otorgó la licencia explotación a favor de Luis Alberto Calderón Plazas y Ángel Octavio Méndez. 5.- Sumado a lo anterior, resulta importante resaltar que el Decreto 2655 de 1988, que es el anterior código de minas en cuya vigencia se otorgó la licencia de explotación, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la expedición de este tipo de licencias, sin que en ningún aparte haga referencia a la licencia ambiental, o a su duración, como uno de los factores a evaluar para otorgarla.
Igualmente resulta importante destacar que el citado decreto establece que el término de las licencias de explotación es de 10 años, tal y como ocurrió con la licencia de explotación No. H-0034. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 14 de enero de 1991, expediente S - 157, consejero ponente Carlos Gustavo Arrieta Padilla.