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11001031500020250152502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-25

Radicación interna: 8274 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Magistrados Integrantes De La Subsección B De La Sección Segunda Del Consejo De Estado

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Demandante: NELSON EMILIO TORO ORTIZ Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INCIDENTE DE DESACATO.

SE DECLARA TERMINADO EL TRÁMITE INCIDENTAL PORQUE SE ACREDITÓ EL ACATAMIENTO DEL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA La Sala procede a decidir si existe mérito o no para sancionar por desacato a la autoridad incidentada, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela del 7 de abril de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, confirmado en segunda instancia. I.

ANTECEDENTES Demanda de tutela y orden de amparo 1) El señor Nelson Emilio Toro Ortiz promovió proceso de acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad y debido proceso, con ocasión de la sentencia del 5 de septiembre de 2024 mediante la cual dicha autoridad revocó la providencia del 8 de julio de 2022 emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño que había accedido a las pretensiones en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 y, en su lugar, las negó. 1 El proceso registra el número de radicación 52001-23-33-000-2020-00899-00/01 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato 2) El 7 de abril de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia cuestionada y, para el efecto, le ordenó a la accionada que, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de esa providencia, profiriera una decisión en reemplazo, en la cual se tuvieran en cuenta las consideraciones allí expuestas. 3) Por medio de providencia del 19 de junio de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó dicha decisión. El incidente de desacato y el trámite El 25 de agosto de 2025, el actor presentó una solicitud a esta Corporación para que se declarara en desacato a la autoridad judicial accionada, en razón al presunto incumplimiento de la orden de tutela antes referida.

Por auto del 29 de agosto de 2025, previo a abrir el trámite incidental, el despacho requirió a los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa decisión, se sirviera presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo del 7 de abril de 2025.

Tal autoridad presentó un informe en el que señaló que, en cumplimiento de dicha orden, convocó a sesión extraordinaria el 28 de mayo de 2025, con el propósito de someter a consideración el proyecto de sentencia de reemplazo, no obstante, durante la deliberación, la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión estimaron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo a emitir la providencia de reemplazo, lo pertinente era que se profiriera un auto de mejor proveer para requerir ciertas pruebas; por consiguiente, en esa misma fecha se dispuso: “Primero. Por Secretaría de la Sección Segunda, requerir a la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño y al Ministerio de Educación Nacional para que remitan, con destino a este proceso, la información relativa a la naturaleza de la plaza correspondiente al “Centro Cárcel Judicial” y al programa de educación para adultos denominado “Nariño Territorio Libre de Analfabetismo”, en el marco del cual fue vinculado el docente Nelson Emilio Toro Ortiz, así como las copias de los actos administrativos de nombramiento y posesión que obren a su nombre durante el tiempo en que prestó sus servicios”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato La anterior determinación se adoptó tras concluir que el expediente carece de los elementos probatorios suficientes para proferir una nueva sentencia que incorpore las consideraciones expuestas en la decisión de amparo constitucional.

En consecuencia, una vez las autoridades requeridas allegaran la documentación solicitada y se surtiera el traslado correspondiente, procedería a dictar la sentencia que resolviera de fondo las pretensiones del medio de control. Durante el periodo probatorio el demandante solicitó la práctica de pruebas y mediante el auto del 25 de septiembre de 2025, el magistrado ponente decretó como prueba documental la información allegada por este, al tiempo que incorporó los documentos allegados por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Nariño y corrió traslado a los sujetos procesales de los elementos probatorios allegados por las partes.

El 22 de octubre de 2025, el actor solicitó abrir el incidente, ya que a la fecha han transcurrido más de dos (2) meses sin dar cumplimiento a la orden de amparo. Mediante auto del 12 de noviembre de 2025, el despacho abrió el incidente de desacato y requirió, por segunda vez, a los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que presentaran un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, pues la orden fue clara en cuanto al mandato impuesto en su parte resolutiva en contra de los magistrados integrantes de dicha Sala de Decisión, sin embargo, estos no la habían acatado a cabalidad.

Por medio de memorial del 20 de noviembre del presente año, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado informó que el 7 de noviembre del mismo año profirió sentencia de remplazo con la que cumplió la orden de tutela en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones. II. LAS CONSIDERACIONES La Sala declarará la terminación del incidente de desacato presentado por la actora en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por el presunto 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato incumplimiento del fallo de tutela del 7 de abril de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dado que durante el trámite del mismo dicha autoridad acreditó que profirió sentencia de remplazo de segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Toro Ortiz, por las razones que a continuación se exponen: 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez de tutela de primera instancia que dictó la orden de amparo para que verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) En el caso objeto de estudio, se observa que en el fallo de tutela del 7 de abril de 2025 se ordenó expresamente que la autoridad demandada expidiera la sentencia de remplazo dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esa providencia. 4) Sin embargo, la accionada señaló que expidió un auto el 28 de mayo de 2025 a través del cual requirió al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Nariño para que aportaran los documentos que permitieran tener certeza de la naturaleza de la plaza del “Centro Cárcel Judicial” y del programa de educación para adultos ‘Nariño Territorio Libre de Analfabetismo”. 5) Debido a que no se había notificado la decisión de remplazo, como se ordenó de manera clara en la sentencia de tutela, el 12 de noviembre de 2025, el despacho abrió el incidente de la referencia y requirió nuevamente a la incidentada para que informara sobre el cumplimiento de la orden de amparo, por consiguiente, dicha autoridad informó, en los siguientes términos, que cumplió lo ordenado: 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato “En cumplimiento del auto del 12 de noviembre de 2025, en el que se requiere por segunda vez a la Subsección B para efectos de «para que presenten un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela», me permito señalar lo siguiente: Mediante sentencia del 7 de abril de 2025, fueron amparados los derechos fundamentales de Nelson Emilio Toro Ortiz y, como consecuencia, se dejó sin efectos la sentencia del 5 de septiembre de 2024 proferida dentro del expediente con radicado 52001-23-33-000-2020-00899-01, y se ordenó a la sala que integro que «en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, profiera una decisión en reemplazo en la cual se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia».

Con el fin de dar cumplimiento a la decisión de amparo constitucional, mediante auto del 28 de mayo de 2025, se requirió al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Nariño con el fin de que aportaran los documentos que permitieran tener certeza de la naturaleza de la plaza del «Centro Cárcel Judicial» y del programa de educación para adultos del proyecto ‘Nariño Territorio Libre de Analfabetismo’, en el marco del cual fue vinculado el docente.

Durante el periodo probatorio el demandante solicitó la práctica de pruebas en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA. Para tal efecto, mediante el auto del 25 de septiembre de 2025 el despacho decretó como prueba documental la información allegada por este y la práctica de las solicitadas. Además, incorporó los documentos allegados por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Nariño y corrió traslado a los sujetos procesales de los elementos probatorios allegados por las partes.

El 16 de octubre de 2025, el demandante indicó que no resultaba necesario el decreto de más pruebas y se pronunció respecto de los elementos probatorios de los cuales se corrió traslado. Finalmente, en la sala del 7 de noviembre de 2025, fue proferida la sentencia de reemplazo, la cual se encuentra en proceso de notificación. En los anteriores términos, me permito proferir el informe solicitado”. 6) En esa medida, la Sala advierte que si bien fue necesario abrir el incidente de la referencia ante la falta de constatación del acatamiento a cabalidad de los mandatos impuestos en la sentencia, lo cierto es que una vez se abrió el incidente la autoridad referida cumplió la orden y expidió la sentencia de reemplazo, en los términos en que se le ordenó en el fallo de tutela del 7 de abril de 2025, proferido por esta Subsección, y que fue confirmado el 19 de junio del mismo año, motivo por el cual no existe mérito para sancionarla ni continuar con el presente trámite.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato R E S U E L V E: 1º) Declárase terminado el incidente de desacato, por los motivos expuestos en esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.