Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2011-00055 (42015) Demandante: Ricardo Felipez Herrera Carrillo Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y otros Referencia: Nulidad Simple Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 26 de enero de 2023, en la cual se declaró la nulidad de algunas expresiones del artículo 1 de la Resolución CRA 541 de 9 de febrero de 2011.
En la teoría general, clásica, de los actos jurídicos, la validez de un acto debe determinarse con base en el ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición o celebración. No obstante, la evolución del derecho y del sistema de fuentes, ponen en evidencia situaciones que, como la que se decidió, llevan a que un acto, en este caso administrativo, se ajuste al derecho vigente al momento de la decisión judicial, pero que nació con un vicio de validez como consecuencia de las normas que estaban vigentes al momento de su expedición. Esta situación que puede presentarse con alguna frecuencia exige, en mi entender, una lógica que se adapte a nuestros tiempos y que, sin comprometer la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de las normas, reconozca que, en ocasión, los efectos producidos por ese acto podrían ser validados por una norma posterior, al menos de manera parcial.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado