Micelio
11001032400020140060100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-09-24

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Camilo Andres Vargas Rengifo·Demandado: Universidad Militar Nueva Granada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00 Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO Asunto: Resuelve solicitud de corrección de providencias AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 11 de marzo de 2022, decidió sobre las excepciones previas formuladas por la entidad demandada1, actuación notificada en estado electrónico el 18 del mismo mes y año2.

El actor, a través de mensaje de datos3, solicita corregir la anterior providencia en lo que tiene que ver con “[…] mis señas de identidad en el fl. 2, acápite de 'ANTECEDENTES', ya que hace referencia a una persona que no es parte dentro del proceso […]”. Para resolver, se considera: 1 Actuación visible en el índice 36 del expediente digital. 2 Índice 40 idem. 3 Índice 41 idem. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00 Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO El artículo 286 del Código General del Proceso, -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece que las providencias podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando incurran en errores aritméticos, entre ellos, cambio de palabras o alteración de estas.

La norma en cita es del siguiente tenor: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. (Negrilla fuera de texto) Verificado el auto de 11 de marzo de 2022, se observa que en el párrafo del acápite de “ANTECEDENTES”, visible en el folio 2 de la providencia, se indicó lo siguiente: “[…] El señor CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR, actuando en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2833 de 5 de noviembre de 2013, “Por el 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00 Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO cual se aprueba el desarrollo de la Cuarta Jornada de Actualización en Derecho General para la presentación de Exámenes Preparatorios”, expedida por la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA […]”.

(Subraya fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que, en efecto, se cometió un error involuntario al señalar que la parte demandante es el señor CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR, cuando lo cierto es que el actor es el señor CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO. Por tal razón, el Despacho accederá a la solicitud formulada por el actor y, en consecuencia, corregirá el acápite de ANTECEDENTES del auto de 11 de marzo de 2022, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CORREGIR el acápite de antecedentes del proveído de 11 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará de la siguiente manera: 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00601-00 Actor: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO “[…] El señor CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO, actuando en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2833 de 5 de noviembre de 2013, “Por el cual se aprueba el desarrollo de la Cuarta Jornada de Actualización en Derecho General para la presentación de Exámenes Preparatorios”, expedida por la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA […]”.

(Subraya fuera de texto) Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera