Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020150003100 Demandante: 3M Company Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: César Enrique Jiménez Guedez Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. 3M Company1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 54613 del 15 de septiembre de 2014, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa BLINDOBARRAS, que identifica productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 a 7 y 318 a 320 2 Admitida como medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Cfr. 270 a 272 2 Número único de radicación: 11001032400020150003100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de julio de 20233, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de septiembre de 20234, corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°. 6.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenado en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y 3 Cfr. Folios Índice 41 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Folios Índice 43 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto del artículo 306 la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Folios 318 a 320 3 Número único de radicación: 11001032400020150003100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por 3M Company y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por 3M Company, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a 3M Company, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado