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11001031500020230010100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 118 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Ministerio Del Interior, Federación Colombiana De Ganaderos (Fedegan)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 04-2023 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00101-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y oros AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela Ericsson Ernesto Mena Garzón, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 14 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212. - De la solicitud de medida provisional Solicita la parte actora se decrete como medida provisional: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2023-00101-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionados: Presidencia de la República y otros Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar «[…] 2. Se DECRETE MEDIDA PROVISIONAL Y CAUTELAR a toda actividad correspondiente ganadería extensiva e intensiva en Colombia que este colindando con zonas de IMPORTANCIA AMBIENTAL a 2.000 metros de las misma (sic) y que promuevan la deforestación en el territorio Colombiano (sic) por tanto hasta que se entregue respuesta de fondo y de forma al petitorio radicado anexando estudios solicitado. […].».

De conformidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene la suspensión de toda actividad de “ganadería extensiva e intensiva en Colombia”, cercanas a zonas de importancia ambiental, hasta tanto se otorgue respuesta al derecho de petición objeto de amparo Al respecto, el magistrado ponente considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, sin desconocer la importancia que merece el asunto ambiental que originó la radicación de la petición cuyo amparo se persigue, no se avizora congruencia entre esta y el amparo deprecado, el cual se dirige a obtener respuesta de fondo a la información requerida según se solicitó ante las autoridades accionadas el pasado 17 de noviembre de 2022.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior y a la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), en calidad de accionados, enviándoles Expediente: 110010315000-2023-00101-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionados: Presidencia de la República y otros Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica