CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-06456-00 Accionante: YAIR LEONARDO FONSECA ALFONSO Accionado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA I.
ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2024, el señor Yair Leonardo Fonseca Alfonso formuló acción de tutela en contra de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y al principio constitucional del mérito que considera vulnerados en el marco de la Convocatoria 27 adelantada para proveer, en propiedad, vacantes de funcionarios judiciales en todo el país1. 2.
Dicha solicitud de tutela fue radicada en la Corte Suprema de Justicia, la cual se repartió en esa misma fecha con el radicado núm. 11001-02-30-000-2024-01486- 002. 3. Mediante auto del 14 de noviembre de 20243, dicha Corporación judicial remitió al Consejo de Estado el expediente de tutela, con fundamento en las siguientes razones: Como en este caso, según se viene de ver, quien promueve el mecanismo de protección es un funcionario de la jurisdicción ordinaria, es evidente que su conocimiento corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para el caso específico, al Consejo de Estado, por competencia, toda vez que la entidad llamada al proceso por la parte actora es el Consejo Superior de la Judicatura.
Tal determinación se adopta, teniendo en cuenta que en el caso se encuentra involucrado la corporación mencionada, órgano que, en aplicación del fuero de atracción, conlleva a que la aludida autoridad de lo contencioso administrativo sea la que conozca del asunto, en los términos del numeral 8º ya transcrito. 1Obra en certificado E06699AB176378CA 3EF179E4DE629C96 9C80399FD0F85D38 0C2E00B5E383B5E7, índice 2 de samai. 2 Obra en certificado 266C4F12EE6EB308 AC308361FC2DD023 EA0392FCFD67CD37 16CF466388F47263, índice 2 de samai. 3 Obra en certificado 921AB598A55070F6 EA6A29EBE5C0C7A1 12C2CC2AD657DAEE B8FC8C06233E5008, índice 2 de samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06456-00 Accionante: Yair Leonardo Fonseca Alfonso Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Auto acepta retiro de la demanda 2 Por consiguiente, por Secretaría de la Sala remítanse inmediatamente las diligencias a esa autoridad, para el trámite respectivo. 4. El 18 de noviembre de 2024 a las 9:35 a.m.4 el señor Fonseca Alfonso, a través de correo electrónico yairfonseca13@gmail.com, solicitó información en relación con el reparto de la tutela, toda vez que, según indicó, se había remitido por competencia y tal “decisión no fue notificada”, motivo por el cual rogaba que le indicaran “quien estaba conociendo de la tutela, puesto que habían transcurrido 5 días hábiles” desde que había interpuesto la misma. 5.
Mediante notificación núm. 309297 del 18 de noviembre de 2024 a las 18:375 la Secretaría de la Sala de Casación Penal le comunicó al señor Yair Leonardo Fonseca Alfonso que la acción de tutela había sido remitida al Consejo de Estado. 6. A su vez, mediante correo electrónico, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal envió a la Secretaría General del Consejo de Estado el Oficio núm. 11850 del 18 del mismo mes y año6, mediante el cual remitió la acción de tutela presentada por el señor Yair Leonardo Fonseca Alfonso. 7.
El 20 de noviembre de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado solicitó a su par de la Corte Suprema de Justicia información sobre la trazabilidad de la acción de tutela 11001-02-30-000-2024-01486-00, con el fin de dar el trámite correspondiente, toda vez que no había evidenciado el envío de la documentación por parte de esa autoridad.
En respuesta, el 25 de noviembre de 2024, la Corporación requerida remitió la documentación solicitada. 8. Al día siguiente, el 26 de noviembre de 2024, la Secretaría procedió a ingresar el expediente a este despacho para su evaluación respecto a la admisión y/o retiro de la tutela. Ese mismo día, también envió un correo electrónico con la documentación adicional, remitida electrónicamente el 20 y 25 de noviembre por el accionante Yair Leonardo Fonseca Alfonso, en el que solicitaba el retiro de la demanda: 4 Obra en certificado B6AA4B83B69AC62C CE640D0F3EEF67FB 899F6A2062C37FB0 F2F071F730324DB6, índice 2 de samai. 5 Obra en certificado 7E03AC7E0681786D 1D19A3C8ABAB863E 60B4DA4C6F1605B6 74DB6DFC9525D43A, índice 2 de samai. 6 Obra en certificado B6AA4B83B69AC62C CE640D0F3EEF67FB 899F6A2062C37FB0 F2F071F730324DB6, índice 2 de samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06456-00 Accionante: Yair Leonardo Fonseca Alfonso Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Auto acepta retiro de la demanda 3 II. CONSIDERACIONES 9. Conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte accionante puede desistir de la acción de tutela, en cuyo caso se procederá al archivo del expediente.
La norma en comento establece: “ARTÍCULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 10. Según lo previsto en el artículo 92 del Código General del Proceso7 norma que permite el retiro de la demanda cuando no se hubiese notificado a la parte contraria, vale decir, cuando no se ha trabado la litis: 7Aplicable al trámite de tutela por virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 ("Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991"), que establece: “Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.|| Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-06456-00 Accionante: Yair Leonardo Fonseca Alfonso Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Auto acepta retiro de la demanda 4 “ARTÍCULO
92. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.
El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.” 11. El despacho considera que es procedente acceder a la solicitud del actor con fundamento en la anterior normativa, toda vez que no se ha notificado a la parte contraria sobre la admisión de la presente acción constitucional.
En ese orden de ideas, se
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER al retiro de la demanda de tutela presentada por el señor YAIR LEONARDO FONSECA ALFONSO.
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ LBRP/ATF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.