CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00506-01 (68.064) Actor: Luz Herlinda Aya Montaña Demandado: Nación- Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de primera instancia del 8 de septiembre 20211, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora2 el 28 de septiembre siguiente3 -en vigencia de la Ley 2080 de 20214-. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad5 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 1 Folios 246 a 273 del cuaderno principal. 2 Folios 280 a 289 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 El expediente se remitió a esta Corporación el 21 de enero 2022 y, previo reparto, ingresó al despacho el 24 de febrero de 2022 para resolver lo pertinente.
(Folio 295 del cuaderno del Consejo de Estado, índice 1 y 2 de Samai). 4 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 5 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correos electrónicos enviados el 14 de septiembre de 2021 y el escrito de apelación se presentó el 28 de septiembre de la misma anualidad -dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- (folio 279 del cuaderno del Consejo de Estado) 6 El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP), es decir, acorde con las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00506-01 (68.064) Actor: Luz Herlinda Aya Montaña Demandado: Nación- Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y otros Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 2 2. Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará tanto su digitalización como el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: • La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado señaló que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial SAMAI8, por tal razón, la secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, en un término de 5 días, digitalizará y cargará el proceso de la referencia, incluida la información que reposa en los discos compactos que lo conforman. • Cumplido lo anterior, los sujetos procesales se registrarán en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, de lo cual les llegará un correo de confirmación. • Por lo expuesto, a través de dicho sistema y de manera electrónica se podrá consultar el expediente. • Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.
En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. Aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente, el proceso se ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, se 8https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Imagenes/Manual%20de%20Uso%20de%20SAMAI %20Sujetos%20Procesales.pdf Radicación: 25000-23-36-000-2018-00506-01 (68.064) Actor: Luz Herlinda Aya Montaña Demandado: Nación- Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y otros Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 3
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Mediante la Secretaría de la Sección Tercera y en un término de 5 días, DIGITALIZAR y CARGAR, en la plataforma SAMAI, el expediente del proceso de la referencia, incluida la información que reposa en los discos compactos que lo conforman.
CUARTO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.
QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
SEXTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMG/JARR