Demandante: Rosalba Rueda Angarita Demandada: AFINIA S.A. E.S.P. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06808-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06808-00 Demandante: ROSALBA RUEDA ANGARITA Demandado: AFINIA S.A. E.S.P Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Rosalba Rueda Angarita, en contra de AFINIA S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento A través de la ventanilla virtual, el 29 de octubre de 20251, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, Rosalba Rueda Angarita presentó acción de cumplimiento para que AFINIA S.A. E.S.P dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. Como consecuencia, se ordene la reliquidación de la deuda por $32678.600 que hoy aparece para el predio del que es titular, porque el contrato vigente nunca fue solicitado en los términos del citado artículo.
II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia 1 Ver índice 2 de SAMAI Demandante: Rosalba Rueda Angarita Demandada: AFINIA S.A. E.S.P. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06808-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA2.
Según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20113, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas» (resaltos propios).
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada AFINIA S.A. E.S.P, sociedad privada que presta el servicio de energía eléctrica en el Caribe, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Barranquilla, por ser el lugar de domicilio de la accionante4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación5..
Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial – Sede Barranquilla, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda. Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Rosalba Rueda Angarita presentó contra AFINIA S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Barranquilla, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito. 2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 3 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 4 En el escrito de demanda, se precisó que la accionante tiene domicilio en Barraqnuila. 5 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Demandante: Rosalba Rueda Angarita Demandada: AFINIA S.A. E.S.P. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06808-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx