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68001233300020210075201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-27

Radicación interna: 73334 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Natalia Andrea Jurado Serrano, Gilberto Arcesio Jurado Belalcázar, Maria Isabel Serrano Rincon·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Cooperativa De Ahorro Y Credito De Santander Limitada - Comultrasan

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 68001-23-33-000-2021-00752-01 (73.334) Actor: Gilberto Arcesio Jurado Belalcázar y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia/ reconoce personería El Tribunal Administrativo de Santander mediante Sentencia de 29 de mayo de 2025, declaró probada la excepción de caducidad.

Contra la anterior decisión, la parte demandante y demandada – Nación – Rama Judicial, interpusieron recurso de apelación, el 4 y 8 de julio de 2025, respectivamente. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la Sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 22 de septiembre de 20253, este despacho requirió a la parte demandante y al abogado David Ricardo Gómez Español para que allegaran un poder que cumpliera con los requisitos legales, toda vez que, pese a actuar durante todo el proceso, el tribunal omitió reconocerle personería y el poder conferido no cumplía con los requisitos legales.

En atención a que, el 26 de septiembre de 20254, el mencionado abogado allegó los poderes otorgados por los demandantes y estos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225, se le reconocerá personería y se convalidarán las actuaciones por él realizadas. El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 18 de junio de 2025.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 24 de junio hasta el 8 de julio de 2025. 3 Índice Samai 3. 4 Indice Samai 7. 5 Los poderes fueron conferidos por medio de mensaje de datos y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Radicación: 68001-23-33-000-2021-00752-01 (73.334) Actor: Gilberto Arcesio Jurado Belalcázar y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes demandante y demandada – Nación – Rama Judicial contra la Sentencia de 29 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado David Ricardo Gómez Español portador de la Tarjeta Profesional No. 221.092 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandante y se convalidarán las actuaciones por él realizadas.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado